Prescripción e interrupción de la prescripción de un delito contra la hacienda pública
Delito contra la hacienda pública. Prescripción e interrupción de la prescripción. Falsedades. Atenuante de dilaciones indebidas. Acusación popular.
Interrupción de la prescripción: la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. Cuota defraudada: se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica, hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Falsedades: Facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial. Constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Atenuante de dilaciones indebidas. Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa, han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante: no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Acusación popular: falta de legitimación para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. Se reitera doctrina. *Condena en costas a las acusaciones. No es una sanción. Es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. *Cosa Juzgada: enjuiciamiento parcial de unos hechos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de noviembre de 2024, recurso 1595/2022)