Acumulación de condenas con errores al no dar intervención a la defensa técnica del penado

Acumulación de condenas. Requisitos. Intervención del penado.

Procedimiento de acumulación de condenas llevado a cabo por una AP, pero sin que se la haya dado traslado a la dirección técnica del condenado de la documentación remitida por el Centro Penitenciario (ni hoja de cálculo, ni copia de los testimonios, ni el informe jurídico del Centro), ni tampoco del informe del Ministerio Fiscal, a fin de formular las alegaciones que hubiera tenido por conveniente realizar. Si se constata que la representación procesal del recurrente ha carecido de un traslado de la documentación presentada (las fotocopias de los testimonios de las sentencias, así como del dictamen del Ministerio Fiscal), puede entenderse vulnerado el derecho de defensa que asiste al condenado, siendo doctrina consolidada de esta Sala que el incidente de acumulación de condenas goza de la naturaleza de procedimiento contradictorio en el que se garantice el principio de igualdad de armas y proscripción de la indefensión, habiendo declarado al respecto que es insuficiente la mera petición personal del condenado para iniciar el procedimiento sin que con posterioridad, asistido técnicamente por letrado, se le dé audiencia a la vista de la documentación unida (hoja histórico penal y testimonio de las sentencias condenatorias) y del dictamen del Ministerio Fiscal. Se vulnerará, pues, el derecho de defensa cuando se omita el traslado del procedimiento al condenado a través de su asistencia letrada, que deberá propiciarse de oficio a falta de designación particular. En este mismo sentido, el abogado, bien al iniciar el procedimiento si tiene los datos necesarios para ello, o bien después, cuando en el trámite a seguir conforme al artículo 988 LECrim se encuentren incorporadas al procedimiento todas las sentencias condenatorias a acumular en su caso, tendrá que hacer un estudio sobre aquellas que hayan de quedar sometidas a los límites materiales del artículo 76

Así, como postula el Fiscal de sala se debe proceder a la declaración de nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior al dictado del auto resolutorio de la acumulación, a fin de que se proceda a la subsanación de los errores denunciados y se dé intervención a la defensa técnica del penado, con carácter previo a resolver respecto de la pretensión de acumulación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de octubre de 2024, recurso 11421/2023)