Defensa de la competencia y fijación de precios de la distribuidora a las gasolineras

Defensa de la competencia. Fijación indirecta de precios. Arrendamiento de industria.  Contratos de abanderamiento. Abastecimiento de combustible en exclusiva. Modalidad CODO. Inversión de la carga de la prueba. Decisiones previas de las autoridades de la competencia. Indemnización de daños y perjuicios.

Contrato de arrendamiento de industria (contrato de abanderamineto) y exclusiva de abastecimiento respecto de la unidad de suministro (gasolinera). Cambio de jurisprudencia de la sala en aplicación de la STJUE de 20 de abril de 2023, C-25/21.

Más del 80% de la red de distribución de carburantes al por menor en el mercado español sigue el precio máximo/recomendado que las operadoras de su bandera les comunican, restringiendo la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.

Cuando se haya constatado por la autoridad de la competencia, mediante resolución que haya devenido firme tras su impugnación en sede judicial, la comisión de una infracción del Derecho de la competencia, deberá considerarse luego, incluso en el marco de una acción de nulidad ejercitada al amparo del art. 101.2 TFUE, que la infracción ha quedado acreditada por la parte demandante, salvo que medie prueba en contra por la parte demandada, siempre que la naturaleza de la misma y su alcance material, personal, temporal y territorial coincidan. En este caso la distribuidora quedo sancionada por restringir competencia, por lo que de acuerdo a la sentencia del TJUE de 20 de abril de 2023 (asunto C-25/21) opera en esta clase de litigios una suerte de inversión de la carga de la prueba que traslada a la parte demandada (distribuidora) el peso de tener que desvirtuar con medios de prueba adecuados para ello la apreciación de la infracción en el caso enjuiciado de restricción de la competencia. Debe ser la compañía de bandera quien pruebe que, en el caso enjuiciado, no hubo tal fijación indirecta de precios.

Sobre esas bases y vistas las Resoluciones de la CNC antes mencionadas, la Audiencia Provincial concluye que, aunque en teoría las estaciones de servicios que operan bajo la bandera de Repsol pudieran apartarse de los precios máximos o recomendados, en la práctica encuentran importantes desincentivos para hacerlo, lo cual produce claros efectos anticompetitivos en relación con la competencia intramarca. Así como que igualmente se ve afectada la competencia intermarca, en la medida en que se considera acreditado el alineamiento de precios entre las distintas operadoras debido a una serie de factores, tales como la idéntica forma de establecer los precios máximos de las estaciones de servicio que abanderan, que no es otra que señalarlo conforme a los precios que están fijando sus competidores, así como la idéntica forma de establecer el resto de los parámetros que definen las relaciones comerciales con los titulares de las estaciones de servicio.

También señalar que para que el contrato se declare nulo no es imprescindible que alguna de sus cláusulas infrinja de inicio y per se el Derecho de la competencia, puesto que basta que en su ejecución se incurra en alguna práctica que tenga por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta.

El daño indemnizable debe ser consecuencia lógica de la conducta ilícita, y en este caso consistiría en que la imposibilidad de fijar libremente el precio final de venta al público por parte del distribuidor le impedía -a su vez- beneficiarse del denominado efecto volumen (el impacto de los cambios en la cantidad de productos o servicios vendidos sobre la cifra final de ventas resultante), es decir, vender más producto por ser su precio más competitivo, con un eventual o hipotético beneficio. Y estos serían los términos en los que debería haberse basado -con su correspondiente prueba- la pretensión indemnizatoria.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 6 de noviembre de 2024, recurso 1049/2024)