Competencias municipales para regular establecimientos de juego
Urbanismo. Planeamiento. Autonomía Local. Limitaciones a establecimientos de juego. Libertad de establecimiento.
La cuestión controvertida; esto es, determinar si los municipios tienen competencia, y en su caso a través de qué título o títulos competenciales, para regular la apertura y funcionamiento de establecimientos de juego en el término municipal y los límites, en su caso, de dicha competencia.
Una justificación adecuada y suficiente de las razones de interés general que sustenten la regulación limitativa de la implantación de usos, alejada de meros motivos económicos, legitima al planificador municipal para regular usos en una zona urbana. Esto puede incluir la imposición de un régimen de distancias mínimas para nuevas implantaciones o la ampliación de las existentes.
La motivación de intervención administrativa en la actividad económica a través de la potestad de planeamiento debe estar amparada en razones imperiosas de interés general. Existe una clara conexión e interdependencia entre libertad de servicios y ordenación territorial y urbanística. Se señala que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están legitimados para -en realidad, comportan, en todo caso-establecer limitaciones a la libertad de establecimiento, siempre que tales limitaciones y conforme con los documentos elaborados en la aprobación del planeamiento, estén suficientemente justificadas, razonables y motivada su necesidad a los fines de la planificación. El pleno respeto al principio de autonomía local pasa porque la intervención administrativa en la actividad económica a través de la potestad de planeamiento, estableciendo determinaciones que puedan limitar la libertad de empresa, se fundamenta en el principio de vinculación negativa según el cual, las entidades locales no necesitan de una habilitación legal específica en cada ámbito sectorial, siempre que no se excluya expresamente esta competencia y no contravenga la legislación estatal o autonómica aplicable.
En este caso, el Ayuntamiento no ha elaborado una justificación suficiente y adecuada de las determinaciones que introduce en el Plan municipal impugnado en su día, dentro de las posibles existentes, adoptando unas limitaciones en cuanto a distancias mínimas de las zonas indicadas que por desproporcionadas e inmotivadas, conjuran la libertad de establecimiento, excediéndose de la competencia que le resulta propia.