Normativa MiFID y límites a la legitimación activa de las asociaciones de consumidores

El presente caso tiene por objeto el análisis de la interpretación de las reglas relativas a la legitimación activa de las asociaciones de consumidores para litigar en interés de los consumidores en el contexto de los instrumentos de los mercados financieros, conforme al artículo 52, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE («Directiva MiFID I, actual»). La cuestión principal que se suscita es si se pueden aceptar limitaciones a la legitimación de una asociación de consumidores que interviene en representación de inversores individuales que tienen la consideración de consumidores, sobre la base de la naturaleza y el valor de los productos financieros en los que esas personas han invertido, al tratarse de producto contratados que no son de uso común y generalizado, sino más bien especulativos y de alto valor económico, todo ello valorando la compatibilidad de la normativa nacional y la comunitaria. Igualmente ha de ponderarse el posible fraude procesal del uso abusivo de esta legitimación especial, para aprovecharse del derecho a la asistencia jurídica gratuita reconocido por ley a estas asociaciones.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 285 (octubre 2024)