Retroactividad de la ley penal y comparación de las dos normas en su integridad valorando también las reglas del concurso real
Retroactividad de la ley penal. Concurso real de delitos. Pena de inhabilitación.
Los resultados de la aplicación del art. 76 CP ha de ser tomados en cuenta en las tareas de revisión derivadas de la aplicación de una Ley penal más favorable y debe descartarse una reducción puramente nominal que no se traduce en un cumplimiento menos aflictivo. La comparación de las dos normas ha de hacerse en su integridad y, por tanto, valorando también las reglas dosimétricas del concurso real, en concreto, lo establecido en el art. 76 CP.
Superando el total de privación de libertad impuesto el límite de veinte años ese será el tiempo efectivo de cumplimiento con una y otra legislación. Sin embargo, si elegimos la posterior estaríamos obligados a añadir otras penas (art. 192.3) que agravarían la condena. En estas circunstancias, la aplicación de la ley intermedia, pese a que, en efecto, comporte la rebaja del valor nominal de las penas puntuales impuestas en medida, desde luego, no muy relevante, no arrastraría ninguna reducción de la pena efectiva acumulada pues su suma sobrepasa los veinte años. Supondría, de contrario, y como consecuencia de la necesidad de aplicar el bloque normativo, la adición tanto de la medida de libertad vigilada con una duración de, al menos, cinco años desde que cumpliera la pena acumulada, como de las correspondientes penas de inhabilitación especial previstas en el artículo 192.3 CP. Nuevas y graves consecuencias aflictivas en la fase final de ejecución de la sentencia que, no se verían compensadas por una reducción del periodo de privación de libertad que no menguaría ni un solo día. La ausencia de un real y efectivo beneficio para el penado en forma de acortamiento de la pena privativa de libertad objeto de ejecución, junto a las consecuencias agravatorias que comportaría la aplicación en bloque de la ley intermedia obliga, en beneficio del reo, a descartarla.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 30 de julio de 2024, recurso 10817/2023)