Un consumidor que haya reservado un viaje al extranjero podrá demandar al organizador en el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio

Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores. Determinación de la competencia internacional y territorial de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro. Elemento de extranjería. Viaje a un tercer Estado.

Un consumidor que haya reservado un viaje al extranjero podrá demandar al organizador ante el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio Esto es igualmente aplicable si el consumidor y el organizador tienen su domicilio en el mismo Estado miembro.

Un consumidor al considerar que no había sido suficientemente informado sobre los requisitos de entrada y los visados necesarios, el consumidor presentó una demanda de indemnización de daños y perjuicios.

El Tribunal de Justicia responde que el Reglamento de «Bruselas I bis» es aplicable incluso si el consumidor y el organizador de viajes tienen su domicilio en el mismo Estado miembro, siempre que el destino del viaje esté situado en el extranjero. Este elemento de extranjería basta para hacer que el Reglamento sea aplicable. Por otro lado, en lo que atañe a las acciones entabladas por un consumidor contra su cocontratante, este Reglamento no se limita a determinar la competencia internacional. También determina la competencia territorial, puesto que la confiere directamente al órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el consumidor. De este modo, garantiza que el consumidor, en su condición de parte más débil, pueda demandar a la parte más fuerte ante un órgano jurisdiccional fácilmente accesible.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea, Sala segunda, de 29 de julio de 2024, recurso C-774/22)