Derecho de competencia de un adjudicatario de contrato administrativo y la obligación o no de impugnar pliegos previamente

Contratación administrativa. Contratos públicos. Procedimiento de contratación pública. Motivos de exclusión. Impugnación de pliegos. Infracción del derecho de la competencia.

Como interés casacional se señala si el hecho de no haber impugnado los Pliegos que rigen la contratación administrativa y que prevén la posibilidad de licitación en UTE, impide constatar al órgano de contratación y posteriormente al órgano jurisdiccional, la existencia de una infracción del Derecho de la competencia, con fundamento en las características concretas de la composición de la UTE y de la oferta u ofertas que presenta.

El Tribunal Supremo establece que la Sala de instancia no abordó la cuestión planteada en el segundo motivo del recurso, esto es, en la alegada existencia de indicios de infracción del derecho de la competencia. La respuesta, basada en un precedente de la propia Sala, va dirigida exclusivamente a una cuestión distinta, la de que en los pliegos de condiciones estaba prevista la posibilidad de que concurrieran UTES a la licitación y que tal posibilidad no había sido combatida. Pero es evidente que no era esa la cuestión, sino la de si la UTE que resultó adjudicataria (UTE Valencia 16) era fraudulenta y su propia configuración y oferta suponían un pacto colusorio contrario al derecho de la competencia.

Por tanto, la no impugnación de los pliegos que rigen una contratación pública en los que se admite la concurrencia de UTEs no impiden constatar al órgano de contratación ni luego, en su caso, a los órganos jurisdiccionales, la existencia de una infracción del derecho de la competencia con fundamento en las características particulares de la composición y ofertas de una concreta UTE. En la medida en que dicha valoración supone un examen de los indicios fácticos aportados por la empresa recurrente sobre los que nada ha dicho la sentencia recurrida, procede retrotraer las actuaciones para que la Sala de instancia examine y se pronuncie sobre tales hechos

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 23 de julio de 2023, recurso 2205/2021)