El juez no está obligado a pronunciarse sobre los animales de compañía si la cuestión no se introdujo en el momento procesal oportuno

Divorcio. Cargas asociadas al cuidado de animales de compañía. Pretensión introducida en el proceso por la demandada en el acto de la vista sin anuncio previo en la contestación a la demanda.

Se plantea como cuestión jurídica si la sentencia dictada en un proceso de divorcio de un matrimonio sin hijos menores puede pronunciarse sobre la pretensión de que se fijen las cargas asociadas al cuidado de animales de compañía que fue introducida en el proceso por la esposa demandada en el acto de la vista, alegando que los animales estaban con ella.

La determinación del objeto del proceso por el demandante (y en su caso mediante la reconvención del demandado) concreta el interés cuya satisfacción se solicita de los órganos jurisdiccionales, y guarda relación con la congruencia y la preclusión de alegaciones. Pero en los procesos especiales, en particular en relación con la provisión de apoyos a personas con discapacidad y en los procesos de familia respecto de las cuestiones que afectan a los hijos mejores de edad, la misma ley procesal mitiga el principio dispositivo en atención a la indisponibilidad del objeto litigioso y la concesión al juez la facultad de practicar pruebas de oficio y no estar vinculado por la conformidad de alguna de las partes con los hechos. Por eso, la doctrina y la jurisprudencia vinculan el art. 752 LEC con el dato de que en los procesos a que se refiere se busca no tanto la verdad formal como la verdad material, de modo que los hechos alegados por las partes no vinculan al juzgador, que además puede tomar en consideración otros aportados con posterioridad, siempre y cuando hayan quedado acreditados.

Pero el art. 752 LEC se refiere a los hechos constitutivos de las pretensiones, no a la introducción de nuevas pretensiones en cualquier momento del procedimiento. Por ello, no permite concluir que el tribunal deba pronunciarse sobre el reparto de las cargas asociadas al cuidado de las mascotas si tal pretensión no se introdujo debidamente en el momento de determinar el objeto del proceso, bien por el demandante, bien por la demandada introduciendo un nuevo objeto de enjuiciamiento mediante reconvención.
Por lo dicho, ni el art. 752 LEC permite introducir extemporáneamente esta pretensión ni la modificación introducida en el Código civil por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, permite pronunciarse sobre una pretensión no deducida oportunamente. Al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria, por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias y la correspondiente práctica de prueba, so pena de generarle indefensión al privarle del derecho de defensa.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de julio de 2024, rec. n.º 6650/2023)