Proyecto de Ley de Función Pública
El Consejo de Ministros ha aprobado el 16 de julio, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el proyecto de ley de Función Pública de la Administración General del Estado, un texto sobre el que se construye la transformación de la Administración poniendo el foco en el capital humano y en los procesos y procedimientos internos encargados de su gestión, y recuperando todos aquellos elementos de la ley que decayeron en su trámite parlamentario como consecuencia de las convocatorias electorales.
Este proyecto desarrolla las disposiciones contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en lo que a la Administración del Estado se refiere, y permite, junto a la aprobación del RDL 6/2023, diseñar un marco jurídico transformador por fases que pueda, por un lado, desarrollar todo el potencial innovador del texto refundido de la Ley del EBEP y, por otro, terminar con un marco jurídico obsoleto y fragmentario.
Las principales novedades del proyecto de ley descansan sobre cuatro ejes: Estructura y acceso al empleo público estatal; carrera, promoción profesional, retribuciones y prestación de servicios; aprendizaje, formación continua y actualización permanente y, por último, ética profesional e integridad.
Respecto a la primera, delimita las funciones del personal tanto funcionario como laboral, autoriza al Gobierno a sistematizar cuerpos y escalas, y regula los requisitos de acceso y pérdida de la condición de empleado público. En segundo lugar, completa la regulación de la carrera horizontal y vertical, ordena las retribuciones y crea nuevos complementos y regula el régimen del teletrabajo.
En cuanto a la formación y el aprendizaje continuo, los itinerarios formativos y la gestión por marcos competenciales constituyen elementos fundamentales del régimen de empleo público. Y, por último, regula los derechos y deberes de los empleados públicos, así como su régimen disciplinario.
El proyecto de ley está inspirado en los principios de la igualdad de género, garantía del diálogo social (este APL es fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales), gestión por competencias y fomento del talento interno.
Con la aprobación de este proyecto de ley y del anterior RDL 6/2023 se ordena y define un modelo de la Administración del Estado que asienta sobre cuatro pilares las bases para la transformación de la función pública:
- Planificación estratégica: avanzar en un modelo previsional de recursos humanos que dote de mayor autonomía a los distintos gestores, teniendo en cuenta los ejercicios presupuestarios a medio plazo, con herramientas tecnológicas y con una ordenación por áreas funcionales.
- Acceso al empleo público y selección: progresar en la agilización e igualdad en la selección, en la presencia de la Administración en el territorio y en los planes de captación y retención de talento.
- Carrera profesional: Aprendizaje permanente y evaluación del desempeño. Carrera horizontal, con una progresión por tramos en el mismo puesto y carrera vertical, basada en el ascenso a un nivel mayor.
- Dirección pública profesional para fortalecer la profesionalización y liderazgo de los que están llamados a ser los impulsores de los procesos de transformación.
A partir de ahora se desarrollará la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, coordinada con el proyecto de ley que deriva del RDL 6/2023, así como los desarrollos reglamentarios y estatuto de la dirección pública profesional. Todo ello, junto a las conclusiones del documento marco Consenso por una Administración Abierta, propiciará el nuevo marco jurídico de la transformación del modelo de Recursos Humanos de la Administración General del Estado.
Fuente: Moncloa