El juez declara culpable el concurso de Fórum y condena a sus administradores a responder por más de 2.200 millones de euros
El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid absuelve al resto de los demandados en un procedimiento con más de 260.000 afectados
El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en sentencia de 15 de septiembre de 2015, ha declarado culpable el concurso de Fórum Filatélico S. A. y ha declarado afectados por la calificación de culpabilidad a Francisco Briones Nieto, Agustín Fernández Rodríguez, Miguel Ángel Hijón Santos, Francisco José López Gilarte, Juan Macía Mercadé y José Manuel Carlos Llorca Rodríguez a los que condena a pagar cada uno de ellos mancomunadamente a los acreedores concursales y de la masa el 16,6 por ciento de la totalidad de los créditos que no puedan obtener de la liquidación de la masa activa, una cantidad que asciende a más de 2.200 millones de euros. Además, ha declarado la inhabilitación de los anteriormente citados para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de quince años y también declara la pérdida de cualquier derecho que éstos pudieran ostentar como acreedores concursales o de la masa.
El juez absuelve a Antonio Merino Zamorano, Belén Gómez Carballo, Ángel Francisco Tejero del Río, Abelardo Elena Fernández, Pedro Ramón Rodríguez Sánchez, Spring Este S. L., Creative Investments S. L., Atrio Collections S. L., Stamps Collectors S. L., José Carreras Sánchez, Rafael Ruíz Berrio y la sociedad de auditoría Carrera Auditores de los pedimentos deducidos en su contra.
Además, las costas del incidente concursal recaen sobre los afectados por la calificación, que podrán recurrir en apelación esta sentencia en el plazo de veinte días desde su notificación.
La sentencia establece que “aunque la concursada pretendía hacer creer que el beneficio procedía de la revalorización de los sellos, lo cierto es que ello no era así. De un lado porque no consta que los sellos se vendieran al margen del circuito creado por ella misma y de otro porque los sellos valían mucho menos que lo afirmado por la concursada, por lo que no podían constituir una garantía del éxito del modelo de negocio de la concursada”.
“Esta práctica se define en el art. 24 de la Ley de Competencia Desleal como venta piramidal entendiendo por tal aquella en la que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios”.
“Ciertamente, -continúa la resolución- la concursada no ofertaba ante sus clientes su producto de este modo, puesto que éstos creían que sus beneficios provenían de la revalorización de sus sellos, pero en la práctica funcionaba así, ocultando esta circunstancia a los consumidores, pues esos beneficios se generaban por aportaciones de nuevos compradores.
Este tipo de prácticas han suscitado recelos, hasta el punto de que actualmente se consideran prácticas desleales por engañosas y, aunque su tipificación como tal ha sido posterior a la declaración de concurso de Fórum Filatélico, no cabe duda que es un modelo de riesgo, sobre todo cuando se desarrolla a una escala como la llevada a cabo por la concursada con más de
260.000 contratos suscritos. Es por ello que la concursada debía ser consciente del riesgo asociado a su actividad y de la posibilidad de que a corto o medio plazo disminuyera el volumen de contratación de tal modo que hiciera imposible cumplir sus compromisos de reforma y la abocara a la insolvencia y, consecuentemente, debe apreciarse la concurrencia de culpa grave a los efectos de calificar el concurso como culpable”.
Serias irregularidades contables
Además, el juez insiste en el hecho de que, si bien la concursada llevaba libros contables, éstos no permitían conocer la verdadera situación patrimonial y financiera, lo que ayudó a que el volumen de la insolvencia adquiriera las proporciones que llegó a tener. Aunque la concursada llevara contabilidad, “existen serias irregularidades que impiden que cumpla su finalidad como instrumento que permite comprender la situación patrimonial o financiera” auténtica, lo que determina que “al menos dos años antes de declararse el concurso, la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución a los efectos de la Ley de Sociedades Anónimas”, dice la sentencia.
Y esto es así porque, aunque Fórum Filatélico S. A. conocía sus compromisos de compra adquiridos con terceros, sus fechas de vencimiento y sus importes, extremos contablemente relevantes, pues se trata de centenares de miles de contratos de compraventa de lotes filatélicos, éstos carecían de reflejo en su contabilidad, lo que alteraba la realidad financiera de la concursada e impedía que la contabilidad de la misma pudiera servir al fin que le es propio.
Por otro lado, la concursada ofrecía al público los sellos como un valor sólido en constante revalorización y hasta el momento de la declaración de concurso, la concursada se comprometía a recomprar al cliente los lotes filatélicos aplicando una revalorización que en modo alguno se corresponde con el valor real de los sellos. Para ello, la concursada elaboraba unas listas de precios en virtud de las cuales llegó a cifrar el valor global en 1.380.963.528,22 euros.
De ser cierto ese dato la concursada gozaría de una holgada situación patrimonial y no cabe duda que esa apariencia ante terceros incidió decisivamente en su volumen de negocio. Los clientes contrataban con Fórum Filatélico S. A. porque creían que los sellos que compraban valían lo que indicaba la concursada, de tal modo que esta manejaba unilateralmente los precios a tal fin, al margen del mercado de este tipo de bienes. Sin embargo, el valor de los sellos distaba mucho, en el mejor de los escenarios, del facilitado por la concursada. De lo que cabe concluir que la concursada utilizó los contratos de compraventa con sus clientes y los pactos de revalorización para simular una situación patrimonial ficticia de la que obtenía una ventaja en su negocio y que ha resultado gravemente perjudicial para sus acreedores.
En la misma línea el juez condena a quince años de inhabilitación, el máximo previsto, a los miembros del consejo de administración de Fórum Filatélico y a José Manuel Carlos Llorca Rodríguez, como administrador de hecho de la citada entidad, a la vista de las excepcionales circunstancias que concurren en el presente caso, la premeditación con que actuaron y el convencimiento de que cuanto se hizo se llevó a cabo con el conocimiento del perjuicio que podía causarse: un pasivo que ascendía a 3.758.274.331,77 euros, cifrándose el déficit provisional en 2.259.709.151 euros, junto a más de 260.000 afectados.
Una cantidad, el pasivo, 2.259.709.151 euros, de la que deberán responder mancomunadamente los administradores y el administrador de hecho frente a los acreedores concursales y de la masa cada uno de ellos por importe del 16,6 por ciento del déficit concursal.
Fuente: Poder Judicial