Convenio administrativo para el uso de un bien demanial y subvenciones públicas
Este supuesto gira en torno a un Convenio administrativo realizado entre un Ministerio y una Asociación, sin ánimo de lucro, por la que aquel concede a esta el uso de un bien demanial por un periodo de 4 años, prorrogables, sucesivamente, cada 4, previa solicitud de aquella, hasta un máximo de 28 años. Ante un incumplimiento puntual de la Asociación y la solicitud de la primera prórroga vencida ya el tiempo de la 1ª, la Administración decide resolver el Convenio. La resolución es recurrida en vía contenciosa administrativa y en vía civil. Además, ante aquella resolución, estimando que se le han ocasionado daños solicita la indemnización oportuna. Por su parte otra Asociación, también, sin ánimo de lucro, había solicitado meses antes el uso del mismo edificio, sin respuesta por la Administración. Finalmente, el Ministerio otorgó una subvención; ante el incumplimiento de su finalidad, incoa procedimiento de reintegro. Antes de los 12 meses desde su iniciación manda aviso electrónico de notificación y pasado ese plazo envía la notificación. Ante ello, el interesado entiende que se había producido la caducidad del procedimiento.
Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.- (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 282 (julio 2024)