La despenalización de la imprudencia leve y su conversión en cuestión civil
El presente caso aborda el problema jurídico que se plantea a la hora de determinar qué tipo de imprudencia ha de concurrir para que unos hechos den lugar al delito de homicidio imprudente y qué tipo de criterios han de tenerse en cuenta para delimitar la imprudencia leve que ha quedado despenalizada por nuestro legislador. Es la falta de atención la que determinará el error de cálculo que ocasionó no tomarse en serio la producción del resultado o la esperanza equivocada, lo que traslada el título de imputación al ámbito de la imprudencia. La diferencia entre la imprudencia grave y la leve, se encuentra en la importancia del deber omitido en función de las circunstancias del caso, debiendo tener en cuenta a estos efectos el valor de los bienes afectados y las posibilidades mayores o menores de que se produzca el resultado, por un lado, y por otro, la valoración social del riesgo.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 282 (julio 2024)