Delito fiscal por ser el valor real de tasación de los bienes vendidos mayor que el declarado

Delito contra la hacienda pública. Ventas infravaloradas. Peritajes de inspección de tributos. Valoración. Responsables participes a título lucrativo

Delito contra la hacienda pública del art. 305.1 CP por dejar de ingresar por el impuesto de sociedades una cuota como consecuencia de haber ocultado una base imponible.

Como elementos claves se señalan que el valor real de tasación de los bienes es mayor que el declarado. Ofrece especial valor el informe pericial del Sr. Inspector de Hacienda, junto con las aclaraciones expuestas en el acto de la vista apoyado además por los informes periciales de tasación de los bienes objeto de los contratos, tanto la finca en cuestión, como de los locales comerciales que se transmitieron mediante escritura, siendo el valor de los mismos a la fecha en la que fueron otorgadas las escrituras muy superiores a las reflejadas en las mismas. Consumado el delito contra la Hacienda el mismo queda realizado únicamente como autores por los firmantes del contrato privado y escrituras públicas.

Respecto a la posible vulneración de derechos fundamentales: derecho a un proceso con todas las garantías. Infracción de precepto constitucional, se discrepa de que se haya otorgado valor a la pericial del perito designado que fue el que llevó a cabo las actuaciones inspectoras. Esto no es causa de inhabilidad, además no fue recusado y la defensa aportó sus periciales, habiendo el tribunal valorando unas y otras y motivando su conclusión final de la existencia del fraude a la hacienda. El cálculo de la cuota es responsabilidad y competencia del Tribunal penal y que, por lo tanto, debe hacerse en el proceso penal conforme a la valoración de la prueba practicada. No existe una especie de prejudicialidad administrativa tributaria, de forma que haya de partirse de la liquidación efectuada por las autoridades o funcionarios de la Agencia Tributaria o que ésta sea necesaria para la causa penal, es decir, la liquidación practicada por la Inspección de los Tributos en el informe-denuncia no puede ser tenida como una especie de título ejecutivo.

Constan en los hechos probados tres extremos relevantes que evidencian la condena del recurrente y su concertación necesaria para la defraudación. Consignación en escritura de venta de precio menor del real de la compraventa para defraudar a hacienda. Actuando de común acuerdo como administradores de sus respectivas sociedades, con el ánimo de defraudar a la Hacienda Pública y alterando la base imponible del impuesto de sociedades que gravaba la indicada operación de compraventa, otorgaron escritura pública de compraventa de la compra realizada, consignando, con ánimo falsario, el precio inferior en vez del real; y con igual ánimo falsario y de perjuicio para la Hacienda Pública estatal, la venta de dos locales comerciales confesando recibido un precio cuando en realidad no se había abonado cantidad alguna.

Se suprime la condición de dos acusados como terceros responsables participes a título lucrativo del delito contra la Hacienda Pública imputado, ya que no cabe la condena por la vía del art. 122 CP del partícipe a título lucrativo en los delitos contra la hacienda pública.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 22 de mayo de 2024, recurso 1597/2022)