Salvar el voto en los acuerdos de la junta de propietarios. Orientación jurisprudencial
El artículo 18.2 de la LPH en su vigente redacción dice: «Estarán legitimados para la impugnación de esos acuerdos los propietarios que hubieren salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y de los que indebidamente hubieran sido privados de su derecho de voto». A los efectos de la legitimación activa qué debe entenderse por «salvar su voto» para permitir o impedir que los propietarios presentes en la Junta que hubieran votado contra el acuerdo puedan, en su caso, proceder a impugnarlo. La cuestión ha sido largamente controvertida. La sentencia (dictada por el Pleno) de fecha 10 de mayo de 2013, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha tenido oportunidad de resolver la cuestión.
María Paz Malpica Soto
Abogada. Colegio de Abogados de Sevilla