Absolución de una mujer que cobró la pensión de su abuela fallecida por la “desidia” del banco y del INSS
Delitos de estafa. Delito de defraudación a la Seguridad Social. Desidia del engañado. INSS. Entidades bancarias. Absolución.
Confirmada la absolución de una mujer acusada de fraude a la seguridad social y usurpación del estado civil por seguir cobrando durante seis años la pensión de su abuela fallecida. La abuela ingresaba mensualmente su pensión en una cuenta bancaria de la que era cotitular su hija, madre de la acusada. El ingreso continuó efectuándose tras fallecer la anciana durante varios años, puesto que durante ese periodo el INSS y el banco desconocían la defunción de la pensionista. Esta circunstancia fue aprovechada por la acusada para disponer de los fondos de la cuenta mediante reintegros, transferencias bancarias, pagos con tarjeta y domiciliación de recibos. Las pensiones ingresadas en la cuenta durante ese periodo ascendieron a 61.834,46. Ni el INSS ni el banco realizaron el control de la pervivencia de la titular de la pensión de viudedad desde su reconocimiento hasta diciembre de 2019, lo que llama significativamente la atención dejando transcurrir más de 30 años desde ese deceso y pese a ello, indolentemente, se siguió abonando la prestación.
Recuerda el tribunal que dentro de las funciones del INSS está el del control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en sus modalidades contributivas y la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social establece que las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta. Estamos hablando de fondos públicos que se han permitido disponer sin control alguno, y ello, ciertamente, no puede servir para ocultar el fraude del que se sirvió la acusada, pero incide en la convicción sobre que ha sido esa desidia de los engañados la que desdibuja la suficiencia del engaño como elemento básico del delito de fraude por el que se acusó. Tras examinar varias sentencias del Tribunal Supremo relativas al necesario engaño y la atipicidad de la conducta cuando el engaño es tan burdo que cualquiera lo puede evitar con una mínima reacción defensiva, se dice que "puede ocurrir que el error haya sido provocado por la propia desidia del engañado y no tanto por la idoneidad de la acción fraudulenta del autor especialmente cuando el engaño se dirige contra organizaciones complejas como ocurre con personas jurídicas del tipo de las entidades bancarias o, y cuando nos hallamos con entidades gestores de la Seguridad Social que cuenta con toda una batería de posibilidades fiscalizadoras de la gestión de sus prestaciones, contando con un potente arsenal defensivo que correctamente utilizado podría llegar a evitar la eficacia del engaño. En base a la falta de engaño suficiente la Sala sentenciadora estima que no concurren los requisitos del delito que se imputa a la acusada y acuerda su absolución.