Condenado el Servicio de Salud a indemnizar a una mujer que sufrió una trombosis por la vacuna del covid-19

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Covid-19. Efectos de vacunas. Lex artis. Principio de Solidaridad.

Confirmada la sentencia que estimaba el recurso de una mujer que sufrió una trombosis a consecuencia de inocularse contra la covid-19 con la vacuna Janssen.

El informe de Hematología recoge que “la perjudicada presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de Trombosis trombocitopénica con anticuerpos anti factor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o en casos destacados en la literatura médica tras la vacunación por Janssen. En cuanto a la responsabilidad de esos daños causados la sentencia recoge que no hubo mala praxis ni lex artis pero que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad y socialización de los riesgos, señalando que nos encontramos ante un supuesto que la jurisprudencia viene denominando sistema de libertad parcial u obligación atenuada de vacunación y en el supuesto de autos se concretó en la comunicación por parte de la Administración de la alta conveniencia de la vacunación ante el covid-19, percibiendo la ciudadanía el consejo de vacunación como un deber ciudadano; más que como una simple sugerencia.

Al haberse producido los daños cuya reparación reclama la recurrente en el marco de esta campaña de vacunación global, en la que, junto al beneficio individual, se pretendía proteger a la sociedad en su conjunto, atajando la propagación de la enfermedad, no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa vacunación global cuando la misma se ha promovido por la Administración en beneficio de toda la sociedad. En estas circunstancias, ha de ser el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, la que debe asumir los daños producidos. La víctima ha necesitado 526 días para alcanzar la estabilidad clínica, quedándole entre otras secuelas la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida, lo que conlleva a indemnizar a la recurrente con 40.000 euros.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo contencioso administrativo, de 3 de mayo de 2024, recurso 75/2024)