Compensación de la pena de multa con el tiempo de prisión preventiva

Procedimiento penal. Penas. Pena de multa. Compensación pena de multa. Prisión preventiva.

El Código Penal diseña un sistema de cumplimiento de penas en el que las restricciones de derechos acordadas como medidas cautelares y que suponen de facto un anticipo de pena sean abonadas o compensadas, según los casos, en el momento de cumplir la pena.

La cuestión que ahora suscita el recurso es la apertura de la compensación de medidas cautelares restrictivas de la libertad a penas que ninguna relación tienen con la libertad personal, como pueden ser las inhabilitación especial o absoluta, la multa o la privación de derechos. No cabe duda de que las medidas cautelares tanto de prisión provisional como de comparecencia apud acta son limitativas de la libertad y son heterogéneas respecto de la multa, que es una pena patrimonial, salvo en caso de impago, que se sustituye por una responsabilidad personal subsidiaria. Juega a favor de la compensación que la regla establecida en el artículo 59 CP es una regla general que no tiene excepciones y que, en principio, es aplicable a toda clase de penas y así se deduce tanto de su literalidad, como de la disposición sistemática del precepto, que se incluye en una sección independiente y común a todas las clases de penas. No es obstáculo para la compensación la determinación del parámetro que haya de utilizarse para establecer la equivalencia ya que el propio Código Penal establece ese criterio, por más que lo haga para un supuesto diferente, el impago de la multa. El artículo 53 CP equipara un día de prisión con dos cuotas de multa, por lo que nada impide que ese módulo se aplique para compensar las medidas cautelares privativas de la libertad con la pena de multa. Lógicamente esta compensación sólo opera cuando no exista una pena de prisión pendiente de cumplimiento dado que en tal caso la compensación debe realizarse sobre la prisión.  Cuando la pena pendiente de cumplimiento sea la multa, la compensación opera tanto cuando el penado es solvente y debe procederse a su cumplimiento voluntario o por vía de apremio, como cuando es insolvente y la multa debe ser sustituida por la responsabilidad personal subsidiaria.
Únicamente podría plantearse como causa obstativa de la compensación el que en la sentencia se haya impuesto también una pena de prisión, que fue suspendida y que ha quedado remitida definitivamente por cumplimiento de las condiciones y plazo impuestos para la suspensión. No es desechable el argumento de que la prisión preventiva sería abonable a esa pena de prisión y no a la multa.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de marzo de 2024, recurso 779/2022)