Secreto industrial y actos de competencia desleal

Secreto industrial. Actos de competencia desleal. Violación de secretos. Información reservada.

Acción de competencia desleal, basada en el art. 13 LCD, contra anterior empleado, por la explotación y divulgación de los secretos empresariales titularidad de la demandante.

No concurren los requisitos legales para apreciar una explotación y revelación ilícita de secretos industriales ya que la información controvertida no tendría esa condición: a falta de una concreción de las formulaciones concretas que se habrían empleado para poder concurrir luego en el mercado con ese mismo producto, la información que se denuncia sustraída era generalmente conocida en el sector de siliconas y cauchos.

El recurso cuestiona la interpretación y aplicación realizada por la sentencia recurrida del requisito de que los demandados tuvieran un deber de reserva respecto de la información que constituiría secreto industrial. Es cierto que el deber de secreto no debe reducirse al que se hubiera asumido contractualmente y que, por lo tanto, podría existir un deber de secreto aunque no se hubiera firmado un pacto de confidencialidad. También lo es que, como razona el recurrente, en algunas industrias como la química, los propios convenios colectivos contienen obligaciones al respecto. Pero es presupuesto de la infracción de esta norma es que existan datos de reserva obligada que hubieran sido indebidamente aprovechados. Sin que puedan confundirse con los conocimientos que un empleado o directivo adquiere por el desarrollo de su trabajo y que forman parte de su bagaje profesional. Como es sabido, la empresa no puede impedir que un empleado que se desvincula los empleé a continuación para entrar en competencia con ella, a no ser que expresamente se haya pactado y de forma temporal, lo que consta fue expresamente rechazado por el demandado. Además, no constaba que existieran especiales medidas de protección para mantener reservada la información controvertida por ser las existentes medidas de seguridad estándar, ni que para llevársela empleara algún medio o soporte en el que se contuviera. Por lo que, si pretendía dedicarse por su cuenta a esa actividad de elaboración de concentrados de color o bases colorantes en estado sólido y/o líquido destinados a la coloración de cauchos de silicona, y suministrar al mismo cliente al que ya suministraba la empresa demandante, podía emplear todos sus conocimientos adquiridos y desarrollados en los años anteriores, sin incurrir en un acto de competencia desleal del art. 13.1 LCD.

Aunque un determinado "sistema" fuera conocido en el estado de la técnica próximo, la concreta aplicación y configuración de sus elementos podía constituir un secreto, de forma que el secreto radicaría en esa concreta aplicación y configuración. Pero para que esta doctrina tuviera aplicación en este caso, sería necesario conocer con detalle las concretas formulaciones empleadas para poder apreciar en qué medida escapaban al conocimiento general y eso no se ha producido.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 3 de abril de 2024, recurso 1729/2020)