Diferencia del delito de extorsión con otras figuras
Delito de estafa y de extorsión. Amenazas. Coacciones. Diferencia del delito de extorsión con otras figuras. Abuso de relaciones personales en la estafa.
Una cosa es la exclusión del delito de estafa en supuestos de "engaño burdo", o de "absoluta falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia", y otra, que se pretenda desplazar sobre la víctima de estos delitos la responsabilidad del engaño, exigiendo un modelo de autoprotección o autotutela que no está definido en el tipo ni se reclama en otras infracciones patrimoniales.
Si la peculiar relación que mantenían las partes es elemento determinante para configurar el engaño bastante, no puede ser ulteriormente de nuevo considerada para integrar la agravante de "abuso de las relaciones personales".
Se hace preciso el análisis de la relación concursal entre los delitos de estafa y de extorsión. El delito de extorsión constituye en realidad una especie de figura independiente, híbrida entre el robo, la estafa, y las amenazas lucrativas, en el que se mezclan la vía, sea intimidativa o absoluta, con la maquinación, característica de la estafa.
En relación con la estafa, ambas figuras se ubican, en los denominados delitos de encuentro; donde la acción típica exige la presencia y contribución del sujeto pasivo; se precisa una conducta de participación de la víctima; pero con la diferencia fundamental en la manera mediante la cual se consigue esa conducta pretendida de la víctima, pues, si en la estafa es por medio de engaño bastante, en la extorsión lo es mediante la violencia o la intimidación. El problema es en los supuestos donde se emplea el engaño, pero también se expresa la concurrencia de modos intimidatorios. Donde corresponde resolver si la relevancia de alguno de ellos, desplaza materialmente al otro, o por contra, ambos son relevantes y entonces ambos delitos concurren idealmente.
Se puede acudir además al criterio cronológico "que se fija en la inmediatez del mal, de suerte que una extorsión, además del ánimo de lucro, existe una violencia o intimidación directa en el comportamiento del sujeto activo. En el delito de amenazas lucrativas la inmediatez del mal se difiere más en el tiempo, es decir, por supuesto que con ánimo de lucro, es una acción más 'a distancia'. Elemento temporal que sirve para diferenciar estas amenazas de otras figuras delictivas, además de la extorsión, como son las coacciones y el robo con intimidación. La amenaza es una conducta formal que no precisa para la integración que se produzca un efecto especial en el destinatario, esto es, no es necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima, aunque normalmente lo produzca. La intimidación es algo más que la amenaza. Gráficamente puede decirse que la amenaza es el vehículo de la intimidación, como señala algún autor, para que exista intimidación la amenaza precisa haber causado efecto intimidatorio en el sujeto pasivo cuyo estado de ánimo ha de haberse visto afectado por aquella conducta.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 6 de marzo de 2024, recurso 1455/2022)