Competencia estatal y competencia autonómica para fijar los precios de los contadores electrónicos del sector eléctrico
Procedimiento sancionador. Potestad sancionadora. Sector eléctrico. Contadores eléctricos. Defensa de consumidores y usuarios en sectores regulados. Infracción administrativa en materia de consumo. Competencia estatal y competencia autonómica.
Sanción de la Comunidad autónoma a una compañía eléctrica por la supuesta comisión de la infracción muy grave por preverse el cobro por un servicio no usado o consumido de manera efectiva e imponer el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente. En concreto por el cobro de los contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos.
La determinación de los precios por el alquiler de los contadores eléctricos forma parte del núcleo del régimen económico de la distribución de electricidad, competencia exclusiva estatal, en virtud de los artículos 149.1.13 y 149.1.25 CE. Además, la normativa estatal que regule estos precios tiene el carácter de básica y deberá ser única y unitaria para todo el territorio nacional. Por lo tanto, una normativa autonómica que altera la aplicación efectiva del precio del alquiler previsto en la normativa básica estatal reguladora de dicha materia resulta inconstitucional; ya que las Comunidades Autónomas no ostentan competencias normativas y ejecutivas sobre el régimen económico del sistema eléctrico.
Se señala que la potestad sancionadora en materia de defensa de consumidores y usuarios puede ejercerse también en los sectores regulados cuando la conducta desplegada infrinja esta normativa sectorial sin invadir por ello la competencia del Estado. Pero el ejercicio de la competencia autonómica en materia de consumo no puede cuestionar los precios de los aparatos de telemedida fijados por el Estado.