El precinto por Hacienda de una caja de seguridad bancaria de una empresa no afecta a su derecho a la intimidad
Derecho fundamental a la intimidad. Personas jurídicas. Medida cautelar. Cajas de seguridad bancarias. Investigación del Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fruto de actuaciones inspectoras de la Dirección general de tributos, se acordó como medida cautelar el precinto de una caja de seguridad en un banco contratada por la sociedad señalando una serie de indicios que respaldaban la adopción de tal medida sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular. La entidad mercantil interpuso recurso contencioso administrativo especial para la protección del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución que fue desestimado y ratificada en el mismo sentido por el Supremo el recurso de la empresa.
Se señala que desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad, no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos como el analizado. Y es que las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad (no estamos ante una apertura sino ante un precinto), por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica (solo en el caso de conexión con la intimidad de las personas físicas el Tribunal Constitucional ha dejado abierta la posibilidad de extender la protección del artículo 18.1 de las personas jurídicas, sin que aquí concurra.).
Sin esa incidencia en el derecho de intimidad, según recalca el tribunal, no es posible analizar ni la habilitación legal que esa medida de precinto pudiera encontrar en los artículos 113 y 146 de la Ley General Tributaria, ni la adecuación de la medida a la doctrina constitucional que, partiendo de que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad.