Legitimación de la esposa para solicitar la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad, si vive con él
Derecho de familia. Derecho de alimentos. Procedimiento. Legitimación para solicitarlos. Menores.
Alimentos a favor del hijo que, durante la tramitación del procedimiento, alcanzó la mayoría de edad. La cuestión jurídica que se plantea versa sobre la obligación de alimentos del padre respecto de un hijo mayor de edad en un caso en el que, según se declara en la instancia, desde la crisis de la pareja, el hijo ha permanecido con la progenitora desde que tuvo lugar el cese de la convivencia "more uxorio". El art. 93.II CC y la jurisprudencia de esta sala exigen para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre. Solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que el mismo viva de forma independiente de la familia. Es la ruptura de la convivencia de los progenitores la que determina que el progenitor obligado -en este caso el padre- no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que implica la necesidad de la pensión, sin necesidad de obligar al hijo a formular por sí una demanda de petición de alimentos de conformidad con lo dispuesto en el art. 142 y ss. CC.
El recurrente, que no alega desidia ni falta de aplicación del hijo en sus estudios, se fija en el primer párrafo del art. 142 CC (que entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica) pero prescinde de que, conforme al párrafo segundo de este mismo artículo, los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista aun después de ser mayor de edad cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. El juicio de proporcionalidad en la fijación del "quantum" de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que no es el caso de autos. La sentencia recurrida no cuestiona los ingresos de la madre que fueron tenidos en cuenta por la sentencia de primera instancia, y si suprime la obligación de la madre de abonar alimentos en metálico es porque considera que los presta mediante la convivencia con el hijo y lo que ello comporta.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de enero de 2024, recurso 2083/2023)