Quebrantamiento de condena de medida de alejamiento y su comisión continuada
Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Quebrantamiento de condena: Medida de alejamiento. Delito de efectos permanentes; delito continuado o concurso real de delitos.
Se le impuso la pena de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su pareja o de su lugar de residencia por tiempo de un año y seis meses, habiendo sido requerido personalmente para que observara la obligación. Posteriormente reanudó la convivencia con su pareja pocos días después del requerimiento de cumplimiento de la pena, habiendo desarrollado desde entonces una vida en común que, incluso, supuso la gestación de su hija.
El quebrantamiento de condena viene caracterizado por el incumplimiento de la resolución judicial que la estableció, por lo que ofrece una unidad jurídica de acción mientras no se reponga la situación jurídica dispuesta en la decisión judicial. Una vez que esto acaece, nada impide apreciar la continuidad delictiva si el mismo sujeto activo reproduce los actos de incumplimiento de la prohibición. Sin embargo, no puede apreciarse el delito continuado de quebrantamiento de condena, sino que las acciones típicas deberán ser subsumidas en un concurso real de delitos cuando se haya interpuesto una denuncia después la acción delictiva y el sujeto activo reitere el comportamiento conociendo que el Estado ha desplegado su imperium para investigar y, en su caso, sancionar, los hechos primeramente cometidos. En estos casos, se produce lo que se ha venido en conocer como ruptura jurídica que determinará un punto y aparte: los comportamientos posteriores necesariamente suponen una nueva conducta a examinar de forma independiente por el derecho penal y susceptible, en consecuencia, de enjuiciamiento separado. Una causa pendiente no puede ser patente de corso para seguir cometiendo la misma acción con la seguridad de que quedará impune para ser agrupada en el mismo delito ya cometido.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 8 de marzo de 2024, recurso 1072/2022)