El TC se reafirma en la constitucionalidad de la suspensión de desahucios y lanzamientos
Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional por el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021.
El presente recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, que lleva por rúbrica «Suspensión hasta el 31 de octubre de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2, 4 y 7 del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal», y da nueva redacción íntegra al art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020. La pérdida de efectos y la derogación de los incisos impugnados no priva totalmente de objeto al recurso. Así, pervive el motivo de impugnación sobre el art. 86.1 CE en su doble vertiente, de infracción del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y de su extralimitación material por afectar al contenido del derecho de propiedad.
De una valoración conjunta de los argumentos ofrecidos en el preámbulo del decreto-ley, en el expediente de elaboración de la norma y en el debate parlamentario de convalidación este tribunal considera, desde la perspectiva del control externo que le compete, que el Gobierno ha hecho explícita de forma sucinta, pero razonable, la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificaba la prórroga –durante el periodo que transcurre entre el 4 de agosto y el 31 de octubre del 2021– de la medida de suspensión de determinados lanzamientos de viviendas en procesos penales adoptada en su artículo 2.2. Justificación que se halla en la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la pandemia del Covid-19 tras la finalización del estado de alarma, con el consiguiente aumento del porcentaje de población en riesgo de pobreza y exclusión social necesitada de protección.
Hay una relación directa entre la situación de vulnerabilidad y extrema necesidad que definía el Gobierno y la medida que contempla la norma de conferir a los jueces potestad para suspender el lanzamiento de la vivienda de las personas que se encontraren en dicha circunstancia y carecieran de alternativa habitacional. En consecuencia, concurre la necesaria conexión de sentido entre el contenido de los incisos impugnados y la situación de urgencia definida.
Con la prórroga temporal de la potestad de suspensión de los lanzamientos de viviendas derivados de determinados procesos penales (así como de la vigencia de la suspensión eventualmente acordada por el juez), con las condiciones normativas subjetivas y objetivas contempladas en el art. 1 bis, no se establece una regulación general y directa del derecho de propiedad, con vocación de permanencia, que afecte a su contenido esencial en abierta contravención con el art. 86.1 CE en relación con el art. 33 CE. Y ello porque el carácter extraordinario y temporal de esta medida no desaparece por el hecho de haber sido extendida, tras el fin del estado de alarma, del 4 de agosto al 31 de octubre de 2021.
Este tribunal considera, por las razones anteriormente expuestas, que la norma objeto del presente recurso de inconstitucionalidad no vulnera los límites del decreto-ley. En primer lugar, su aprobación satisface la exigencia constitucional de responder a una situación de extraordinaria y urgente necesidad, suficientemente explicitada y razonada por el Gobierno, con una medida que guarda una evidente relación de congruencia con el objetivo de dar cobertura inmediata a la necesidad de vivienda a personas que se encuentren en situaciones de extrema vulnerabilidad sin alternativa habitacional. Y, en segundo lugar, los incisos impugnados prevén una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda, ni afecta, por ello, a su contenido esencial. Medida que responde a una finalidad de interés social, que tiene una incidencia temporal y parcial sobre el citado derecho, y cuya efectiva adopción requiere la ponderación de las circunstancias del caso concreto por parte del órgano judicial competente.
Voto particular.
[Véanse, sobre el mismo asunto: NCJ066515 Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2023, de 22 de febrero, Pleno, recurso de inconstitucionalidad núm. 998/2021 y NCJ066538 Sentencia del Tribunal Constitucional 15/2023, de 7 de marzo, Pleno, recurso de inconstitucionalidad núm. 2222/2021].