Un juzgado mercantil de Barcelona acuerda que se identifique a los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal de los partidos de fútbol propiedad de La Liga y obtienen un lucro con ello

El juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharersque re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el cardsharing. Así, solicitó al Juzgado que requiriese a una serie de teleoperadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga.

El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos re difunden la señal a determinadas redes “pirata” en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores.

La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada solo pueden ser realizados por los “cardsharersque re difunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales.

Así pues, la parte dispositiva del Auto dictado por el magistrado del juzgado mercantil 8 de Barcelona, únicamente requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los “cardsharers” que re difunden señal para obtener un lucro.

Fuente: Poder Judicial

La Liga Profesional insiste en poder reclamar también a los consumidores finales de estas redes de piratería del futbol ya que señalan que el punto 2 de la parte dispositiva del auto indica lo siguiente:

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  1. Se acuerde la entrega por parte de los Operadores de acceso a Internet requeridos de Fichero que contenga la siguiente información:
    • Dirección IP asignada al usuario cuando accedió al Servidor que le facilitó el compartir el contenido audiovisual de forma ilícita; 2) Nombre y Apellidos del titular del contrato del Servicio de acceso a Internet; 3) Dirección postal de la instalación de la línea y de facturación; 4) Documento identificativo [NIF, NIE, otro] respecto de la información de la Dirección IP del servidor al que ha conectado, Puerto del servidor que ha conectado y Hora de la solicitud (horario GMT+0).