El desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o divorcio
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 19/10/2011 reitera lo que ya ha resuelto en otras sentencias, a saber que , la pensión compensatoria requiere que el divorcio produzca un empeoramiento de la situación del cónyuge que la acredita en relación a su situación anterior en el matrimonio, ya que no cabe atribuir una pensión compensatoria condicionada a la hipotética y futura pérdida de empleo con posterioridad al divorcio, pues el desequilibrio vendría provocado por el despido posterior y no por la ruptura matrimonial. En el presente caso, no se constata que la esposa sufra ningún desequilibrio económico como consecuencia de la crisis matrimonial, de acuerdo con los hechos probados, y aunque la hipotética pérdida del trabajo en la empresa del marido puede resultar muy probable debido a la crisis matrimonial, incluso si ello sucediera, no podría considerarse una causa de desequilibrio motivada por el divorcio, sino por el despido.
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