Derecho de las pacientes de la sanidad pública a decidir el destino de las células madre
Derecho de sanidad. Servicio Público de Salud. Acción administrativa. Conservación de las células madre del cordón umbilical.
El Real Decreto-Ley 9/2014, prevé que la extracción de células o tejidos humanos puede destinarse a diferentes usos, a saber:
a) Uso alogénico: proceso mediante el cual las células o tejidos son extraídos de una persona y aplicados a otra.
b) Uso autólogo: proceso mediante el cual las células o los tejidos son extraídos y aplicados a la misma persona.
c) Uso autólogo eventual: las células y/o tejidos son obtenidos con la finalidad de ser preservados para su aplicación hipotética futura en la misma persona.
La paciente pretendía que, en el momento del parto en el Servicio Público de Salud, y a su costa, se extrajese la sangre del cordón umbilical para entregarla y conservarla en un banco privado con el que había contratado, con la finalidad de destinarla a su uso autólogo eventual. Por ello, solicitó al Servicio Público la formalización de un convenio o un acuerdo de colaboración, entre el Hospital y el Banco privado de tejidos que permitiese la entrega a este último la sangre de cordón umbilical para su conservación.
La resolución administrativa denegó la solicitud al considerar que el almacenamiento de sangre del cordón umbilical para su uso por esa misma persona por si en un futuro pudiera necesitarlo (uso autólogo eventual) no es una prioridad para la sanidad pública.
Las Comunidades Autónomas pueden optar o bien dar el servicio porque sus hospitales públicos incluyan la prestación consistente en poner a disposición de los pacientes la posibilidad de conservar las células o tejidos para su uso autólogo eventual; bien por no prestar este servicio, restringiendo la conservación y almacenamiento de la sangre del cordón umbilical a los supuestos de donaciones a terceros (uso alogénico). Pero, en este último caso, debe preservarse el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical, permitiendo así la viabilidad de la legitima opción que la ley confiere a la paciente consistente en obtener y conservar las células madre existentes en la sangre del cordón umbilical para uso autólogo eventual. De modo que no se puede impedir que los usuarios de un hospital público se vean privados de poder ejercer el derecho reconocido en el art. 7.2 de la Real Decreto-ley 9/2014, al negarse a suscribir el protocolo necesario que permita que la paciente pueda conservar sus células madre en un centro privado externo debidamente autorizado para ello. Negarse a firmar este protocolo implica hacer inviable el ejercicio del derecho reconocido a la paciente cuando sea asistida en el parto en un centro público que carezca de un servicio de recogida y conservación de la sangre del cordón para uso autólogo eventual o avocarla, a prescindir de la sanidad pública y tener que acudir a la privada para ser asistida en el parto, obligándola a renunciar a los derechos de asistencia que le corresponden. Por tanto, si opta por conservar la sangre del cordón umbilical en un establecimiento privado externo, el hospital público debe suscribir un protocolo que asegure la adecuación técnica del método utilizado desde la obtención hasta su conservación.