El acta no constituye la forma ad substantiam de las declaraciones de los socios ni de los acuerdos sociales
Registro Mercantil. Junta general. Acta. Certificaciones Reflejo del resultado de las votaciones y de las mayorías con que se ha adoptado cada acuerdo. La cuestión debatida en este expediente consiste en apreciar la eventual exigibilidad ad substantiam de las menciones requeridas por el Reglamento del Registro Mercantil para las actas de juntas generales (artículo 97.1.7.ª) y las certificaciones que de ellas se expidan (artículo 112); en concreto, la relativa al «resultado de las votaciones, expresando las mayorías con las con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos».
El acta no constituye la forma ad substantiam de las declaraciones de los socios ni de los acuerdos sociales sino que preserva una declaración ya formada, de modo que mediante la constatación de los hechos -consistentes o no en declaraciones- garantice fundamentalmente el interés de todos aquéllos a quienes pueda afectar tales acuerdos y en especial el de los socios disidentes y ausentes, de manera que si lo que se eleva a público es el acuerdo social y para ello puede tomarse como base la certificación de los mismos, no existe inconveniente para que el título inscribible sea una escritura en la cual quien tenga facultades suficientes para ello certifique sobre tales acuerdos en el cuerpo de la escritura sin que sea necesaria una certificación en documento unido a dicho título público.
En el caso examinado, el silencio de la certificación en cuanto a la mayoría con la que fueron adoptados los correspondientes acuerdos ha sido reparada con la declaración del administrador único compareciente, indicativa de que se tomaron por unanimidad. Con esta finalidad, señala en la escritura que se tomaron «por unanimidad» los acuerdos a que se remite.