Protección de los consumidores. Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula
Enviado por Editorial el Mar, 16/01/2024 - 12:05
Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas. Efectos de la declaración. Préstamo hipotecario indexado a moneda extranjera. Cláusulas relativas al tipo de cambio. Nulidad. Acciones de restitución. Plazo de prescripción.
El Tribunal de Justicia declara que:
- Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, leídos a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, a raíz de la anulación de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, debido a que contenga cláusulas abusivas, el plazo de prescripción de los créditos del profesional derivados de la nulidad del contrato comienza a correr únicamente a partir de la fecha en la que el contrato deviene definitivamente inoponible, mientras que el plazo de prescripción de los créditos del consumidor derivados de la nulidad del mismo contrato comienza a correr a partir de la fecha en la que este haya tenido conocimiento, o razonablemente habría debido tener conocimiento, del carácter abusivo de la cláusula que da lugar a tal nulidad.
- Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual no incumbe al profesional que ha celebrado un contrato de préstamo hipotecario con un consumidor comprobar si este último tiene conocimiento de los efectos de la supresión de las cláusulas abusivas contenidas en dicho contrato o de la imposibilidad de que el contrato siga siendo vinculante si tales cláusulas se suprimen.
- Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, leídos a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, cuando un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional no pueda seguir siendo vinculante tras la supresión de las cláusulas abusivas que figuren en él, el profesional puede invocar un derecho de retención que le permite supeditar la restitución de las prestaciones que ha recibido del consumidor a la presentación, por este último, de una oferta de restitución de las prestaciones que él haya recibido a su vez de dicho profesional o de una garantía de la restitución de estas últimas prestaciones, si el ejercicio, por ese mismo profesional, del derecho de retención acarrea al consumidor la pérdida del derecho a obtener intereses de demora desde la expiración del plazo concedido al profesional para dar cumplimiento a la obligación que le compete, después de que se le haya instado a restituir las prestaciones que le habían sido abonadas en virtud de dicho contrato.