Una reflexión sobre los principios de efectividad y equivalencia en la jurisprudencia del TJUE a propósito del asunto C-278/20, Comisión c. España
En el asunto C-278/20, Comisión c. España, el TJUE ha declarado que España incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar los artículos 32, aps. 3 a 6, y 34, ap. 1, de la Ley 40/2015, y el artículo 67, ap. 1, de la Ley 39/2015. En cambio, el TJ ha constatado que el sistema español de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en caso de infracción de derecho de la Unión no vulnera el principio de equivalencia. Esta sentencia ha venido a unirse a la jurisprudencia previa del TJ sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del derecho de la Unión. En esta contribución se analiza la posición del tribunal, valorando si ha seguido una línea coherente con sus pronunciamientos anteriores sobre la cuestión.
Palabras claves: principio de efectividad; principio de equivalencia; responsabilidad patrimonial por actos legislativos contrarios al derecho de la UE.
Beatriz Vázquez Rodríguez
Profesora contratada doctora de Derecho Internacional Público.
Universidad de Oviedo (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 276 (enero 2024)