Conclusiones XV jornadas de presidentes de audiencias provinciales

Los participantes en las XV Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales, que se celebraron en Badajoz entre los días 10 y 12 de junio, han hecho público el siguiente documento con las conclusiones de los debates mantenidos en torno al funcionamiento y organización de estos órganos judiciales, la mediación penal, el protocolo de víctimas y la figura del Juez de Adscripción Territorial:

1. Funcionamiento y organización de las Audiencias Provinciales

1.a) La documentación de las actuaciones y diligencias afectan a la jurisdicción. Las diligencias de investigación de la fase instructora han de tener reflejo escrito, tal como previene la regulación procesal vigente. Y ello sin perjuicio de su grabación en el caso de diligencias probatorias pre-constituidas o cuando el/la juez/za lo disponga o las partes lo interesen como garantía complementaria del acto, pero sin desplazar la obligación de constancia escrita.

1.b) Dada la actual situación de escasa creación de órganos nuevos se hace necesario medidas imaginativas para el funcionamiento de las Audiencias Provinciales, que llegan a contar con cinco o incluso más magistrados, por lo que se hace preciso el control de las mismas por el Presidente a semejanza de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo, secciones funcionales que no orgánicas, con flexibilidad en la organización interna de las mismas.

Las Audiencias Provinciales adoptarían entonces las estructuras de las salas de lo civil y penal del Tribunal Superior sin cambiar su denominación clásica y muy prestigiada.

1.c) Reformas legales, Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Desde el punto de vista de la mediación, la ampliación del margen de discrecionalidad judicial a la hora de valorar la posibilidad de conceder al penado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena y de su revocación, hay que considerarla como una bondad de la reforma.

Al conectarse tal discrecionalidad con la valoración de la satisfacción de la responsabilidad civil derivada de la acción delictiva cometida por el penado, ofreciéndose al juez, como criterio, que para la concesión del beneficio tenga presente ab initio el compromiso del penado de hacer frente a esas responsabilidades civiles y de cumplir con el acuerdo reparatorio que a tal efecto haya contraído con la víctima, se está fomentando en cierta forma la mediación penal.

La posibilidad de suspender penas privativas de libertad a delincuentes no habituales que, sumadas, superen los dos años si individualmente ninguna de ellas rebase dicho tiempo, puede ser otro mecanismo para fomentar acuerdos entre las partes, especialmente cuando la condición principal de la que se hace depender siempre la concesión del beneficio es la satisfacción de las responsabilidades civiles.

La decisión en una sola vez, y si es posible, al principio, es decir, en sentencia, sobre el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena es criterio razonable.

Es acertado extender el instituto de la suspensión de la ejecución de la pena a la libertad condicional y a la última fase de cumplimiento de la prisión permanente revisable.

2. Mediación penal

La Directiva 2019/29/UE del Parlamento Europeo, la reciente Ley Orgánica 1/2015 y el propio Consejo General del Poder Judicial han reconocido a la mediación como un instrumento válido de resolución de conflictos penales.

Por ese motivo mostramos nuestro apoyo a desarrollar iniciativas que hagan posible ya la mediación en las Audiencias Provinciales, interesamos al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, para que pongan en funcionamiento servicios de mediación y creemos necesaria una reforma legislativa que instaure la mediación en la jurisdicción penal.

3. Protocolo de víctimas

Fomentar la celebración de pruebas pre-constituidas conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional cuando nos encontremos con víctimas de delitos menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Protocolizar y adoptar medidas con unificación de criterios para la implantación de la Ley del Estatuto de la Víctima 4/2015.

Sensibilización sobre los derechos de las víctimas e implantación de los mismos sin que suponga merma alguna para los derechos de los imputados y acusados.

4. Jueces de Adscripción Territorial

Los Jueces de Adscripción Territorial no deben utilizarse como solución a las necesidades estructurales de planta judicial, ni con ello evitar la creación de nuevas unidades judiciales.

El especial conocimiento que los Presidentes de las Audiencias tenemos de las necesidades de nuestro territorio, unido al ámbito provincial de los JAT, determina la conveniencia de atribuir a los Presidentes de Audiencia efectiva participación en la propuesta de llamamiento a los JAT, sin perjuicio de la competencia del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Consideramos necesaria la elaboración de planes anuales de refuerzo que detecten las necesidades y permitan una adecuada planificación en el llamamiento de los JAT.

En los casos de Planes de Refuerzo o vacantes de larga duración, en las Audiencias Provinciales el mecanismo ordinario de sustitución debería ser la comisión de servicios, cuando no quepa el juego de la sustitución ordinaria por titulares. No excluimos que los JAT puedan cubrir necesidades coyunturales de plantillas de las Audiencias.

Badajoz, a 12 de junio de 2015.

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales.

Fuente: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL