Demanda por vulneración del derecho al honor contra la ministra de Igualdad
Demanda por vulneración del derecho al honor contra la ministra de Igualdad del Gobierno de España. Colisión del derecho fundamental al honor con el derecho a la libertad de expresión. Pautas de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto.
Se define el derecho al honor como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en sentido de la propia persona. Es un concepto jurídico normativo que depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes de cada momento. Protege frente atentados en la reputación personal, impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de la persona.
El derecho al honor se ve afrentado cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social, pues este derecho ampara su buena reputación.
Los derechos fundamentales entran en conflicto con otros del mismo rango constitucional. El ejercicio de los derechos es una cuestión de límites. Los tribunales han de llevar a cabo un juicio motivado de ponderación para determinar cuál de los derechos en colisión debe prevalecer. En este supuesto se hallan en conflicto: el derecho al honor y a la libertad de expresión.
Son objeto de análisis los siguientes puntos:
1. Inviolabilidad parlamentaria.
La inviolabilidad parlamentaria es un límite a la jurisdicción de carácter absoluto siempre que se cumplan los presupuestos fácticos y jurídicos de la prerrogativa, que, desde luego, no comprende las manifestaciones que pueda realizar la demandada como miembro del Gobierno. La prerrogativa decae cuando no actúa jurídicamente en el ejercicio de sus funciones (como diputada en el Congreso de los Diputados), quedando entonces su actuación fuera de su ámbito de protección.
2. Necesidad de identificación del demandante.
Cabe apreciar la existencia de una intromisión ilegítima siempre que la identificación del destinatario o el objeto de las expresiones resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes.
3. Determinación de los derechos fundamentales en conflicto: honor versus libertad de expresión, necesidad de la existencia de una base fáctica que justifique las opiniones o ideas vertidas.
Los derechos fundamentales en conflicto son: la libertad de expresión de la demandada y el derecho al honor del demandante.
La libertad de expresión ampara la manifestación de valoraciones, opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica. A la persona que ejercita la libertad de expresión no le es exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación, pero sí debe contar con la existencia de una base fáctica sobre la que apoyar la opinión propia.
4. Los elementos a tener en cuenta en el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto.
Sobrepasan los límites tolerables de la libertad de expresión y se atenta contra el derecho al honor: (i) Cuando las opiniones o juicios de valor no versan sobre una cuestión de interés social o no gozan de una base fáctica suficiente. (ii) Se manifiesten a través de frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito. (iii) En cualquier caso, las expresiones han de ser objetivamente injuriosas, tenidas en el concepto público como afrentosas, con el consiguiente descrédito o menosprecio para el demandante; puesto que la libertad de expresión no implica un derecho al insulto.
Prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y, por tanto, innecesarias a este propósito. Se reconoce la dimensión extraprocesal del derecho a la presunción de inocencia, cuya vulneración merece protección a través del derecho fundamental al honor. Que los hechos tengan dimensión pública e interés social, por la concesión del indulto no elimina la preponderancia del derecho al honor frente a la libertad de expresión ya que el demandante no es un actor político que participe en la gestión de intereses generales. Del contexto y literalidad de las manifestaciones de la ministra se deduce que hace alusión al demandante. Estas manifestaciones se vierten de forma oral pero en el marco de un discurso. Han sido por tanto preparadas y no son fruto de la precipitación o inmediatez fruto de la contestación a una pregunta que no admite demora, además se incorporan a la red social de la ministra para su difusión.
5. Consecuencias de la vulneración del derecho al honor del demandante.
Probada la existencia de una vulneración del derecho al honor, surge la presunción iuris et de iure de la existencia de un perjuicio indemnizable. Para su fijación, los tribunales tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso. No son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico. Deben tener en cuenta la reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego vulnerados.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 8 de junio de 2023, recurso 1/2022)