Curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubra las necesidades provocadas por la discapacidad
Capacidad jurídica. Discapacitados. Medidas de apoyo. Guarda de hecho.
Procedencia de la constitución de una curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubra de manera adecuada las necesidades provocadas por la discapacidad. De tal forma que, del mismo modo que no es necesario constituir una curatela cuando los apoyos que precisa esa persona están cubiertos satisfactoriamente por una guarda de hecho, nada impide que, aun existiendo hasta ahora una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso lo muestran más conveniente para prestar mejor ese apoyo.
Forma parte de la ratio de la norma que la provisión judicial no deviene precisa si las necesidades, de carácter asistencial y de representación, generadas por la discapacidad, están satisfechas por una guarda de hecho. Sin embargo, cada caso debe ser interpretado según sus circunstancias, y la finalidad de la nueva norma no impide la intervención o el apoyo judicial en todo caso. Aun cuando la Ley 8/2021, de 2 de junio, pretende respetar la autonomía de la voluntad del discapaz y priorizar las medidas de apoyo voluntario sobre las judiciales, éstas están justificadas por razones de insuficiencia o de ausencia de aquéllas, teniendo en cuenta los criterios de voluntad, deseos y preferencias del discapaz, así como la proporcionalidad y necesidad.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de octubre de 2023, recurso 7437/2022)