Opositora que no entregó la hoja de identificación, motivo por el que su examen no fue corregido
Función pública. Oposiciones. Procesos selectivos. Error material manifiesto.
El TSJ de Extremadura ordena al Servicio Extremeño de Salud corregir el examen de una opositora que no entregó la hoja de identificación, al considerar que el único examen no identificado tiene que ser necesariamente el de la parte actora, lo que hace posible su atribución a la parte demandante, debiendo ser corregido.
El ejercicio disponía de una hoja donde se recogían los datos de identificación del opositor y otra hoja de respuesta con el contenido del ejercicio, pudiendo ser vinculadas la hoja de datos identificativos y la hoja de respuestas por el sistema de código de barras que llevaban.
La sentencia indica que se comprende que inicialmente no se corrigiera el examen de la parte apelante debido a que no constaban los datos de identificación en la hoja que impedía conocer la identidad de la opositora en relación a la hoja de respuesta.
Ahora, bien, cuando la parte demandante reclama por la falta de corrección, quedando sólo un examen sin corregir de los 4.172 aspirantes, y habiéndose comprobado que la opositora estaba en el aula en donde faltaba dicha hoja, solamente puede existir una conclusión y es que el examen de la parte demandante tiene que ser el único examen no identificado y tiene que ser necesariamente de la opositora que reclamó. No estamos ante un supuesto que genere dudas o donde se deduzcan indicios de un comportamiento que pudiera realizarse con una intención equívoca, creadora de abuso o indicadora de fraude, sino ante un error de la aspirante que queda subsanado por tratarse del único ejercicio que presentaba dicho error. El que la identidad de la opositora sea conocida cuando reclama no es obstáculo para que el anonimato en la oposición se cumplió, pues todos los ejercicios fueron corregidos de manera anónima y el no corregido es el único que puede atribuirse a la opositora, pero no desvirtúa el anonimato con el que se desarrolló la corrección y los criterios de corrección, teniendo que atribuirse el ejercicio a la parte actora que reclama ante la especial situación que concurre y que ella misma pone de manifiesto, sin que ello implicara vulneración de las bases de la convocatoria. No corregir el examen de la parte demandante es una respuesta desproporcionada ante el error que ella cometió.