Posible responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios sufridos en una caída en acera
Responsabilidad patrimonial extracontractual. Responsabilidad patrimonial del Estado. Indemnización daños y perjuicios. Caída en acera.
Desestimado la demanda de una ciudadana invidente que reclamaba una indemnización de 7.018,09 euros por los daños producidos tras caerse debido al estado de la acera. El juez señala que no existe relación causal entre el accidente producido con la imputación de responsabilidad al ayuntamiento de la capital. La demandante sufrió una caída cuando caminaba del brazo de su marido por una calle de la capital, cayendo ambos al suelo. El accidente se produjo a raíz del tropiezo de la usuaria con unos terrazos de la acera en mal estado que formaban un resalte sobre el resto del pavimento de unos 10 mm de altura.
La constitución proclama el principio de responsabilidad patrimonial extracontractual de las Administraciones Públicas por la lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Pero para que exista esa relación se requiere una actuación de los servicios de conservación generadora de un riesgo grave y evidente en relación con los usos normales efectuados en la vía pública. En los casos como el examinado, la jurisprudencia viene reiterando que la responsabilidad de la Administración surge cuando el obstáculo en la calle supera lo que es el normal límite de atención exigible, pues no puede exigirse una total uniformidad en la vía pública. El desnivel donde se produce el tropezón es mínimo y que se trata de una acera suficientemente amplia para sortearlo, “observando el límite de atención exigible” ya que la vía pública no está exenta de peligros para el peatón y si cualquier bache, desconchado, humedad, pendiente… se entiende causa eficiente para la producción del daño se estaría convirtiendo a la Administración en aseguradora universal de todo evento dañoso producido en su término municipal. No puede garantizarse totalmente a los peatones que no sufrirán una caída en la calle y por tanto los viandantes, para evitar las caídas, han de observar también la diligencia debida, debiendo soportar los riesgos de una eventual falta de atención o cuidado en la deambulación por lugares de paso. Procede la desestimación del presente recurso, al no constar debidamente acreditado y probado el nexo causal.