El Constitucional rechaza la impugnación de las sentencias que desestimaron los recursos contra la Ordenanza de Movilidad de Madrid
Impugnación de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid desestimada por las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En el caso que ahora se enjuicia tanto la sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo que interpuso la asociación recurrente como la que desestimó su recurso de casación cumplen sobradamente las exigencias constitucionales de motivación. Estas resoluciones judiciales exponen de forma debidamente razonada los fundamentos jurídicos en los que se basa su decisión. A través de esta queja, la entidad recurrente, en realidad, lo que manifiesta es su discrepancia con las resoluciones impugnadas, al efectuar un entendimiento distinto de las normas y jurisprudencia aplicada.
Aunque en las sentencias aportadas como término de comparación se analizan las competencias que tienen los municipios en materia de tráfico y de seguridad vial, entre los supuestos por ellas enjuiciados y el examinado en la sentencia recurrida en amparo no existe la igualdad sustancial que es necesaria, entre otros requisitos, para poder apreciar la vulneración del principio de igualdad en la aplicación judicial del Derecho. En todo caso, la sentencia impugnada expone de forma razonada los motivos por los que considera que en ese supuesto la ordenanza impugnada puede regular el régimen de estacionamiento y establecer marcas de señalización que pueden tener un color distinto del color azul. No puede apreciarse, por tanto, ningún atisbo de arbitrariedad en esta resolución judicial, lo que impide apreciar la vulneración del art. 14 CE en relación con el art. 24.1 CE alegada.