El Tribunal Constitucional aprecia vulneración de la tutela judicial en las costas impuestas tras una declaración de abusividad de cláusulas
Tutela judicial efectiva. Resolución fundada en Derecho. Principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea. Proceso de ejecución hipotecaria. Denegación de la imposición de costas tras declararse el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
La cuestión que es objeto de este recurso de amparo se vincula en la demanda con la toma en consideración como norma aplicable de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así, el Derecho de la Unión Europea reconoce a los consumidores el derecho a acudir a un juez para que declare el carácter abusivo de una cláusula contractual concertada con un profesional, y para que deje de serle aplicada. En virtud del principio de autonomía procesal, a falta de una normativa específica de la Unión Europea en la materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros establecer la forma y condiciones en la que se preste dicha protección a los consumidores. No obstante, como en el resto de materias, la regulación nacional establecida debe respetar los principios de tutela judicial, equivalencia y efectividad, de forma que sus previsiones no sean menos favorables que las aplicables a situaciones similares sometidas al Derecho interno -principio de equivalencia- y no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario -principio de efectividad-.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea valoró la incidencia que sobre los objetivos de la Directiva 93/13/CEE podían tener la regla del vencimiento objetivo en costas, y sus excepciones, establecidas en el art. 394 LEC. Constató que la aplicación de dicha previsión normativa podría tener el efecto de que no se condenara al profesional al pago íntegro de las costas cuando se estime plenamente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por un consumidor, pero solo se estime parcialmente la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula. Se declaró en aquel supuesto que tal solución no es compatible con el principio de efectividad, pues posibilita hacer que recaigan sobre el consumidor las costas de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual.
Si, mediando el allanamiento de la entidad financiera, el consumidor tiene que hacer frente a los gastos ocasionados por la reclamación en vía judicial, esa reposición de su situación resultará meramente ilusoria, en cuanto no quedará indemne frente a la cláusula abusiva que le fue impuesta al concertar el crédito con garantía hipotecaria, lo que produce un efecto disuasorio del ejercicio de la reclamación judicial. No sería conciliable con la debida tutela del interés de los consumidores privar al órgano judicial de la función de valorar la conducta de la entidad financiera demandada, a efectos de reparto de costas, por el mero hecho de que el consumidor no hubiera intentado la vía de la reclamación previa, pues la entidad financiera que se vale de una cláusula cuya naturaleza abusiva ha sido ya declarada por la jurisprudencia es la genuina responsable de la situación litigiosa generada por su uso. Por ello no se puede entender, desde una perspectiva constitucional, que se relativicen los derechos del consumidor en el caso de que acuda a la vía judicial para reclamar lo indebidamente abonado, sin haber intentado antes la reclamación previa.
Lo anterior sigue una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ha sido ya tomado en consideración para declarar la inconstitucionalidad de algunas normas excepcionales sobre imposición de costas en procesos en los que se dilucida o reclama el carácter abusivo de las cláusulas contractuales. Además, ha dado lugar a pronunciamientos contestes del Tribunal Supremo sobre la necesidad de respetar el principio de efectividad del Derecho de la Unión al aplicar en este ámbito las normas nacionales sobre costas procesales; lo que permite apreciar el carácter manifiestamente irrazonable de la resolución impugnada en tanto que, pese a haber sido declarado de oficio el carácter abusivo de dos cláusulas del contrato de préstamo cuyo incumplimiento parcial dio lugar a la ejecución, mantuvo la aplicación de la excepción prevista en el art. 394.1 LEC al criterio del vencimiento objetivo, consistente en la existencia de serias dudas de derecho.