Ejecución de una orden de detención europea

La expiración de los plazos para pronunciarse sobre la ejecución de una orden de detención europea no exime al órgano jurisdiccional competente de adoptar una decisión al respecto y no excluye, por sí misma, que se mantenga detenida a la persona buscada. Sin embargo, si la duración de la detención es excesiva será necesario proceder a la puesta en libertad de la persona, acompañada de las medidas necesarias para evitar su fuga.

El objetivo de la orden de detención europea, introducida por una decisión marco1 de 2002, es simplificar y acelerar los procedimientos de entrega a otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena privativa de libertad en ese Estado.

En diciembre de 2012, las autoridades británicas dictaron una orden de detención europea contra el Sr. Francis Lanigan, en el marco de acciones penales incoadas en el Reino Unido por homicidio voluntario y tenencia de arma de fuego con el propósito de atentar contra la vida de otro, delitos cometidos en el Reino Unido en 1998. En enero de 2013, el Sr. Lanigan fue arrestado por las autoridades irlandesas sobre la base de dicha orden de detención europea. Indicó entonces que no consentía en ser entregado a las autoridades judiciales británicas y fue encarcelado en espera de una decisión al respecto.

La High Court irlandesa no pudo iniciar finalmente el examen de la situación del Sr. Lanigan hasta el 30 de junio de 2014, tras una serie de aplazamientos debidos especialmente a incidentes procesales. El examen de los autos prosiguió entonces hasta que, en diciembre de 2014, el Sr. Lanigan alegó que la expiración de los plazos establecidos en la Decisión marco para adoptar una decisión sobre la ejecución de la orden de detención europea (a saber, 60 días tras su detención, prorrogables durante otros 30 días) impedía que pudiese continuarse el procedimiento. La High Court pregunta al Tribunal de Justicia si la inobservancia de esos plazos le permite pronunciarse aún sobre la ejecución de la orden de detención europea y si el Sr. Lanigan puede ser mantenido en detención a pesar de que la duración total de su período de detención haya superado esos plazos.

En la sentencia dictada el 16 de julio de 2015, el Tribunal de Justicia considera que, habida cuenta, en particular, del carácter esencial que reviste la obligación de ejecutar la orden de detención europea y de la inexistencia de cualquier indicación explícita en sentido contrario en la Decisión marco, las autoridades nacionales deben seguir adelante con el procedimiento de ejecución de la orden y pronunciarse sobre la ejecución de ésta, incluso una vez expirados los plazos establecidos, ya que abandonar el procedimiento en el supuesto de expiración de los plazos podría menoscabar el objetivo de aceleración y simplificación de la cooperación judicial y favorecer prácticas dilatorias.

En cuanto al mantenimiento en detención de la persona, el Tribunal de Justicia considera que ninguna disposición de la Decisión marco establece que deba ponerse en libertad a la persona detenida tras la expiración de los plazos. Además, teniendo en cuenta que el procedimiento de ejecución de la orden de detención europea debe proseguirse tras la expiración de los plazos, una obligación general e incondicional de puesta en libertad de la persona tras su expiración podría limitar la eficacia del sistema de entrega instaurado por la Decisión marco y, por lo tanto, obstaculizar la consecución de los objetivos perseguidos por ésta.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia recuerda que la Decisión marco debe interpretarse con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, de acuerdo con el derecho fundamental a la libertad y a la seguridad. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que una persona detenida sobre la base de una orden de detención europea en espera de ser entregada sólo podrá permanecer detenida si la duración total de su detención no es excesiva.

A fin de cerciorarse de que ello no es así, la autoridad judicial de ejecución (en el presente asunto, la High Court) deberá efectuar un control concreto de la situación, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes para evaluar si está justificada la duración del procedimiento (en particular, si ha habido pasividad por parte de las autoridades de los Estados miembros de que se trate o si la persona buscada ha contribuido a esa duración). También deberá tomar en consideración la pena a la que se expone la persona buscada o que se le haya impuesto, la existencia de riesgo de fuga y el hecho de que la persona buscada haya permanecido detenida durante un período cuya duración total supere ampliamente los plazos establecidos por la Decisión marco para adoptar la decisión sobre la ejecución de la orden.

El Tribunal de Justicia recuerda que, si la autoridad judicial de ejecución pone fin a la detención de la persona buscada, le incumbirá, de conformidad con la Decisión marco, acompañar la puesta en libertad provisional de esa persona de todas las medidas que considere necesarias para evitar su fuga y velar por que sigan cumpliéndose las condiciones materiales necesarias para su entrega efectiva mientras no se haya tomado ninguna decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea.

Fuente: Unión Europea

1  Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros