Prescripción de la acción e interrupción por prejudicialidad penal
Acción directa contra aseguradora de la Administración. Responsabilidad patrimonial. Prescripción de la acción e interrupción por prejudicialidad penal.
La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. Cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar, desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza; puesto que, en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, con la correlativa posibilidad entonces de actuar en vía civil. Además, es doctrina constante de la sala que la iniciación de un proceso penal por unos hechos que pueden ser relevantes para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración interrumpe el plazo anual de prescripción para exigirla, y que esa interrupción deja de operar, iniciándose de nuevo dicho plazo, una vez que la resolución que pone fin a aquel proceso se notifica a quienes, personados o no en él, tienen la condición de interesados por resultar afectados por ella. En el caso, basta la lectura de los hechos de la denuncia penal para determinar la indiscutible conexión con la supuesta responsabilidad patrimonial de la administración. En ella, se identifica el trabajador causante del daño con su nombre, y se habla de la responsabilidad subsidiaria de la Administración. La solicitud de la recurrente de devolución de las actuaciones a la Audiencia para que dicte la sentencia correspondiente, petición sobre la que demostró su conformidad la parte recurrida, es coherente con la jurisprudencia de este tribunal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de junio de 2023, recurso 3387/2019)