Delito de detención ilegal por policía
Delito de detención ilegal. Policía. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual.
El delito de detención ilegal por policía, se trata de un delito especial, por lo que sujeto activo ha de ser alguna persona que reúna cualquiera de las dos características siguientes: autoridad o funcionario público, conforme a las definiciones que al respecto nos ofrece el art. 24 CP.2º. El medio comisivo viene constituido por cualquiera de los expresados en los artículos 163 y 166.3º. Un elemento de carácter normativo, consistente en que no medie causa por delito, ya que, en caso contrario, podría aplicarse otra norma más específica (art. 8.1º CP), el art. 530 del mismo código. Otro elemento también de carácter normativo será que el funcionario o autoridad actúe fuera de los casos permitidos por la ley. Se trata de una previsión concreta, para esta clase de delito, y de la causa de justificación del art. 20.7 del CP que declara exento de responsabilidad criminal al "que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho".
Como en todos los delitos dolosos ha de concurrir también otro requisito de carácter subjetivo, el dolo, que requiere que el sujeto activo de la infracción obre con conocimiento de que concurren los correspondientes elementos objetivos de la infracción penal.
El policía concernido, aun estando de baja médica, se encontraba en la situación administrativa de activo, y en consecuencia, le es aplicable su condición de policía, en punto a lo dispuesto en el art. 167 del Código Penal, e incluso él mismo hizo valer su condición de policía en los hechos por los que fue condenado en la instancia, es decir, la situación de baja médica de un policía no impide la aplicación de los tipos penales en donde se contempla su posición funcionarial, como agente de policía, sino el cambio de su situación administrativa.
Por tanto, el funcionario policial que detiene a una persona cuando la Ley no le autoriza a hacerlo se encuentra inmerso en los preceptos de las detenciones ilegales de los arts. 163 a 166 -aunque con la agravación del art. 167
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 24 de julio de 2023, recurso 5359/2021)