Compraventa de vivienda de protección oficial. Precio. Incorporación del visado
Registro de la Propiedad. Compraventa de vivienda. Vigencia del régimen de protección oficial. Adquirente persona jurídica. Precio máximo de venta. Incorporación del visado.
La constancia en el Registro de la Propiedad del contenido de la calificación definitiva tiene su trascendencia, ya que se trata de un documento administrativo que certifica que la edificación ha cumplido cuantos requisitos son exigidos por la Ley para dotar a la misma de la calificación de protegida. Por otra parte, la constancia registral de la calificación definitiva también posibilitará al registrador la base legal para denegar las inscripciones de transmisión, exigir las notificaciones y otros requisitos legales o verificar comunicaciones a la Administración, derivadas del régimen de las viviendas de protección oficial aplicable, en las transmisiones de las mismas que se presenten a inscripción. A efectos registrales, la calificación definitiva se hace constar en el Registro de la Propiedad por nota marginal, a los efectos de publicidad del carácter de la vivienda respecto de los terceros, mediante la presentación de la cédula de calificación definitiva que es un documento administrativo expedido por el órgano competente en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas. Así, el número del expediente de vivienda de protección oficial en ningún caso determina la fecha de la calificación definitiva que puede alargarse a 30 meses.
En cuanto a la aportación de un certificado del precio máximo de venta, de manera que éste sea superior al precio señalado, y esto exima de la obligación de incorporar el visado de autorización, ni la legislación estatal ni la autonómica consideran la venta de una vivienda de protección oficial con sobreprecio contrato nulo, sino que únicamente está previsto un régimen sancionador.
En cuanto a la necesidad de incorporar el visado en la transmisión de viviendas de protección oficial, la ley de Castilla y León establece que el visado consiste en una resolución que declara acreditado el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos en la adquisición o arrendamiento de una vivienda de protección pública y sus anejos vinculados, y la inclusión de las cláusulas obligatorias, y se limitará a comprobar que el precio de venta o alquiler no exceda del precio máximo legal vigente en el momento de la transmisión cuando el adquirente de la vivienda ya sea titular de parte de la misma y en transmisiones de anejos no vinculados o transmisiones o arrendamientos de una vivienda de protección pública a personas jurídicas públicas o privadas. Señala igualmente que las personas jurídicas públicas y las privadas sin ánimo de lucro podrán ser destinatarias de una vivienda de protección pública cuando en la vivienda se vayan a desarrollar actividades de interés público o social previstas en su objeto social o la vivienda se destine a realojar personas incluidas en alguno de los colectivos de especial protección.