La declaración de unipersonalidad no puede confundirse con el contenido de la declaración de titularidad real
Registro de la Propiedad. Depósito de cuentas. Identidad de los titulares reales en una sociedad inscrita como unipersonal íntegramente participada por otra sociedad.
La obligación de presentar en el Registro Mercantil, junto con las cuentas anuales de las sociedades, el formulario referido a la «identificación del titular real de la sociedad» se introdujo por medio de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, que indicaba que tal modificación estaba motivada por la Directiva (UE) 2015/849 y manifestaba que, a la declaración objeto de depósito, «se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la directiva, con sujeción, en su caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal». Por medio del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se procedió, entre otras cuestiones, a transponer la Directiva (UE) 2018/843 modificando la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se le añaden dos disposiciones adicionales, la tercera y la cuarta, dedicadas respectivamente a la futura creación del registro de titularidades reales mediante Real Decreto, así como el carácter centralizador de la información recabada por otros registros, como el mercantil, y al acceso a los datos del registro en los términos establecidos en la Directiva.
En el caso del depósito de las cuentas anuales, entre cuyos documentos, a partir de la mencionada Orden JUS/319/2018 se incluyó la mención relativa a la identificación del titular real de la sociedad, la potestad calificadora atribuida al registrador se encuentra limitada en el artículo 280.1 de la Ley de Sociedades de Capital a comprobar «si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas», contenido que se reproduce en términos semejantes en el artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil. Es cierto que esta Dirección General ha venido sosteniendo que el control debe alcanzar también a la correspondencia entre la cifra de capital social inscrita y la que resulte del balance, ampliación de competencia que podría entenderse como un poder implícito amparado por el ordenamiento, aunque no escrito en la norma. Sin embargo, no se aprecia ninguna inherencia que sirva para apoyar una extensión de la potestad calificadora en este ámbito a declaraciones de ciencia de naturaleza extracontable. La declaración de unipersonalidad y su inscripción en el Registro Mercantil no puede confundirse con el contenido de la declaración de titularidad real depositada junto a las cuentas anuales. Ambas situaciones y su regulación responden a finalidades y necesidades completamente dispares lo que impide sin más, considerar la aplicación entremezclada de su régimen jurídico.