Eficacia de los convenios reguladores suscritos por las partes y no ratificados
Derecho de familia. Divorcio. Convenio entre los cónyuges. Ratificación de convenio. Modificación de medidas. Validez y eficacia de los negocios jurídicos de familia. Pacta sunt servanda.
El objeto del proceso versa sobre una acción de modificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante de lo pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad.
El matrimonio de los litigantes se disolvió por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo con la forma de un convenio. Suscriben posteriormente un nuevo convenio, que no llega a ratificarse judicialmente, si bien se comienza a cumplir por las partes.
Esta sala ha venido desarrollando una consolidada doctrina sobre el carácter vinculante que para los cónyuges o excónyuges tienen los denominados negocios jurídicos de familia, a través de los cuales pactan, al amparo de la libre autonomía de la voluntad y sometidos al límite del orden público, constituido por el interés superior de los hijos comunes, menores de edad, las reglas por las que se han de regir sus relaciones personales o patrimoniales o extinguen definitivamente las mismas. Los únicos límites son los propios impuestos a todos los contratantes en el art. 1.255 del CC, de no atentar a las normas imperativas, a la moral, ni al orden público, y a los propios de la disciplina jurídica de las relaciones contractuales, así como las exigencias de forma ad solemnitatem, que impone a determinados negocios jurídicos el ordenamiento legal. No hay obstáculo a su validez o para su eficacia, pues si carece de aprobación judicial, ello le ha impedido ser incorporado al proceso y producir eficacia procesal, pero no la pierde como negocio jurídico. Dentro del marco legítimo del principio de la libre autonomía de la voluntad de los cónyuges se encuentran los pactos relativos a la pensión compensatoria incluida su posible reducción y que no cabe desconocer el carácter vinculante de los pactos libremente asumidos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de junio de 2022, recurso 6986/2022)