La declaración de titularidad real en la Orden JUS/616/2022
Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Calificación negativa por no ir acompañadas de la declaración del titular real conforme a la Orden JUS/616/2022.
El Preámbulo de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, mediante la introducción del formulario de declaración de titularidad real, llevó a cabo la materialización de la obligación derivada de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
La Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por lo que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, establece que la solicitud de depósito deberá ajustarse al modelo incluido en su anexo y que será de obligatoria cumplimentación por parte de las entidades obligadas y de correlativa aceptación por todos los Registros, así como los demás documentos, como el relativo a la manifestación de los titulares reales, que aunque no formen parte de las cuentas han de presentarse junto con ellas y que se incluyen en él. Incluso en la «declaración de identificación de titular real» que se incluye en la Orden, en la casilla correspondiente a la «sociedad presenta por primera vez o actualiza los datos de identificación del titular real (sí)» viene marcado el «sí» directamente. La obligatoriedad de actualizar los datos también deriva, de que mientras no se haya creado el Registro único de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia, esta Dirección General tiene que asegurar el acceso al Registro de Titularidades Reales del Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, cuyos datos posteriormente quedarán integrados en el Registro único. De lo reseñado resulta la obligación de depositar, junto con las cuentas anuales, la declaración de identificación del titular real.