Reflexiones jurídicas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 151/2014 (pleno) de 25 de septiembre de 2014

El Tribunal Constitucional ha aceptado la constitucionalidad de la Ley Foral 16/2010. En consecuencia, aprueba la constitucionalidad del registro navarro de objetores de conciencia a la práctica del aborto. No obstante, ha declarado la inconstitucionalidad parcial del artículo 5 de la Ley Foral 16/2010, por cuestiones de protección de datos. La sentencia no cierra el debate sobre la práctica del aborto ni el carácter de la objeción de conciencia a la práctica del mismo. Es una sentencia histórica que favorece en Navarra compaginar intereses contradictorios. La sentencia debía, en mi opinión, haber mencionado el marco europeo e internacional de protección de derechos.

Palabras claves: objeción de conciencia, interrupción voluntaria del embarazo, protección de datos personales, distribución de competencias y protección de derechos humanos.

Miguel Vidaurreta de la Cruz
Licenciado en Derecho
DEA en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Juez de Paz Sustituto de Zizur Mayor (Navarra)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 174 (julio 2015)

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