Robo agravado por empleo de instrumento peligroso y su comunicabilidad a los partícipes
Delito de robo. Tipo agravado. Uso de instrumentos peligrosos. Comunicabilidad a los partícipes.
Dentro del delito de robo con empleo de armas u otros instrumentos peligrosos y en lo referente a la comunicabilidad a los partícipes de dicho uso, el conocimiento del empleo del arma por el coautor, que en definitiva evoca la idea de imputación a título de dolo, naturalmente no requiere que el concierto hubiera de ser necesariamente previo. Puede también ser asumido en el momento mismo de su empleo, coetáneamente a la comisión del delito. Y, por descontado no requiere que dicho acuerdo se documente, ni aun que resulte expreso, bastando el simple convenio tácito. El uso de armas u otros medios peligrosos integran un elemento de carácter objetivo comunicable a los demás partícipes que tengan conocimiento al tiempo de la acción, independientemente de quien porte el arma, de la misma forma que es indiferente quien haya suministrado la misma si todos ellos las tienen a su disposición y la posesión concreta de cada una está en función del papel asignado a cada partícipe.
Compatibilidad de los artículos 242.3 (tipo agravado del robo por uso de instrumento peligroso) y 242.4 (posibilidad de imponer una rebaja de pena en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias) referente al delito de robo, esa compatibilidad no está vedada, pero se deberá hacer el objeto de análisis, por lo que a los aspectos fácticos de la cuestión respecta, a lo estrictamente declarado como probado en la sentencia, y en este caso, el empleo de un arma o instrumento peligroso constituye indicio fuerte de que no hubo menor entidad en la intimidación para aplicar la pena inferior en grado que prevé el art. 242.4 para actos de menor entidad.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de abril de 2023, recurso 10453/2022)