Legitimación activa de los copropietarios para promover el precario
Los copropietarios de una vivienda que son titulares del 50 % de la misma, tienen legitimación activa para iniciar con una demanda la acción de precario en nombre de la comunidad de propietarios, cuando conste la voluntad contraria del copropietario que es titular del otro 50 %; el uso de la vivienda por la parte demandada de dicho acción judicial, se apoya en la sola voluntad de una copropietaria que no tiene el poder de disposición en exclusiva del derecho de uso de la vivienda, al ser titular solo de una mitad indivisa, no ostentando por lo tanto, la mayoría. No existe causa ni justificación en la pretensión de los demandados, intentando mantener el uso de la vivienda que les fue cedida en precario por una copropietaria, en claro perjuicio de los restantes copropietarios. Derecho de los demandantes a vender la vivienda libre y sin ocupantes.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 269 (junio 2023)