Publicada la Ley sobre concesión de la nacionalidad a los sefardíes
Se ha publicado en el BOE la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que permitirá, a partir del 1 de octubre de 2015, fecha de su entrada en vigor, la obtención de la nacionalidad española a través de la carta de naturaleza, prevista en el artículo 21.1 del Código Civil, cuando concurran circunstancias excepcionales. A tal fin, la Ley se encarga de explicitar que esas circunstancias excepcionales concurren en los sefardíes originarios de España, que prueben dicha condición y su especial vinculación con España.
Sefarad es el nombre con el que la comunidad judía que fue expulsada por las Coronas de Aragón y Castilla, mediante el Edicto de Granada en 1492 –probablemente, el mayor error de la historia de España-, conocían su país. El vínculo que históricamente han continuado manteniendo ha dado pie a que, a través de esta Ley, se ofrezca una vía privilegiada de acceso a lo que nunca debieron perder.
La Ley prevé para ello que, además de por residencia de dos años -que es la vía que ya recoge en su artículo 22.1 el Código Civil-, puedan los sefardíes obtener privilegiadamente la nacionalidad española por carta de naturaleza. Para ello, en su artículo primero entiende que concurren en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en ella, las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por ese título.
La condición de sefardí se acreditará por medios que habrán de valorarse conjuntamente, como el uso del ladino o haketía, partida de nacimiento, ketubah o certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla, informe acreditativo de la pertenencia a linaje sefardí, certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado, o por la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante, a lo que se podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide.
Alternativamente, la idoneidad de los documentos expedidos por organismos no españoles deberá acreditarse aportando copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera, o bien certificado de la entidad extranjera en el que se señalen sus representantes legales o que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen, o, por último, certificado del representante legal de la entidad que acredite que el rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición. Documentos, que han de estar debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los que deberá figurar la Apostilla de La Haya o sello de legalización.
La especial vinculación a España, continúa el artículo 1, se acreditará mediante certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficialmente reconocidas, conocimiento del ladino, inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, -circunstancia, esta última, extensible a los parientes consanguíneos- la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí, o, finalmente, cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.
Independientemente de todo lo anterior, deberá aportarse un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido, además de, si se es mayor de dieciocho años y no se tiene la capacidad modificada judicialmente, superar dos pruebas para acreditar la especial vinculación con España, una de conocimiento básico de la lengua española y otra sobre la Constitución y la realidad social y cultural españolas.
El procedimiento, que será electrónico, se regula en el artículo segundo. Se tramitará a través del Consejo General del Notariado, quien determinará el notario competente para valorar la documentación aportada. Tras una estimación inicial se concertará con el interesado una comparecencia, de la que se levantará acta, tras la cual el notario estimará o desestimará la concurrencia de la condición de sefardí y la especial vinculación, reflejándolo en la correspondiente acta. Esta, se remitirá telemáticamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, la cual, tras la recepción, solicitará preceptivamente informes de los Ministerios de Interior y Presidencia, resolviendo de manera motivada y declarando, en su caso, la estimación de la solicitud, lo que será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil.
La eficacia de esta resolución quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a su notificación al interesado, este solicite la inscripción en el Registro Civil, aportando un certificado de penales, legalizado o apostillado y, en su caso, traducido y cumpliendo los requisitos formales establecidos. El incumplimiento de lo anterior producirá la caducidad del procedimiento.
Los interesados disponen de tres años desde la entrada en vigor de la Ley para formalizar su solicitud, plazo que podrá prorrogarse, por acuerdo del Consejo de Ministros, un año más; incluso, una vez transcurrida la prórroga, podrá instarse por circunstancias excepcionales o razones humanitarias, resolviendo el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia.
La norma se completa con una modificación del artículo 23 del Código Civil, al efecto de exonerar de la obligación de renuncia a la anterior nacionalidad a los sefardíes que obtengan la española. Añade también una absolutamente superflua disposición adicional duodécima al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Es de desear que esta muy justa iniciativa no se vea lastrada por la presencia continua a lo largo de la norma de conceptos jurídicos indeterminados, que deberán ser apreciados por el notario, así como de un procedimiento, sencillo en su tramitación, pero al que ha de aportarse una ingente cantidad de documentación. Algo menos de burocratización hubiera sido deseable.