Delito de blanqueo de capitales y participe a título lucrativo
Delito de blanqueo de capitales. Participación a título lucrativo. Elementos.
En el delito de blanqueo de capitales (procedentes en este caso del narcotráfico), la participación a título lucrativo del delito tiene los siguientes elementos:
1.- La nota positiva de haberse beneficiado de los efectos de un delito.
2.- La nota negativa de no haber tenido ninguna intervención en tal hecho delictivo ni como autor o cómplice, pues en caso contrario sería de aplicación el artículo 116 (Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente) y no el 122 CP (participe a título lucrativo).
3.- Que tal participación o aprovechamiento de los efectos del delito lo sea a título gratuito, es decir, sin contraprestación alguna.
4.- No se trata por lo tanto de una responsabilidad civil ex delicto, sino que tiene su fundamento en el principio de que nadie puede enriquecerse de un contrato con causa ilícita (del art. 1.305 C. Civil).
5.- Tal responsabilidad es solidaria junto con el autor material-o cómplice- del delito, pero con el límite del importe de o que se ha aprovechado.
No es necesario haber sido acusados como responsables civiles ex delicto para poder ser interesada una petición de decomiso en concepto de partícipe a título lucrativo con forme al artículo 122 del Código Penal.
Concurren todos los elementos para el nacimiento de tal responsabilidad de orden civil y derivada de la proscripción de un indeseable enriquecimiento injusto, puesto que la simple atribución dominical en los registros públicos ya supone una titularidad de la propiedad del bien concernido.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 21 de marzo de 2023, recurso 208/2021)